1672 Aviso de privacidad, con lineamientos

1672 Aviso de privacidad, con lineamientos

Aviso de privacidad, con lineamientos
Se establece el contenido y alcance de los avisos de privacidad, en términos de lo dispuesto por la Ley y el Reglamento en la materia, cuestiones obligatorias en toda la República Mexicana para las personas físicas o morales de carácter privado que traten datos personales en términos de dichos ordenamientos (arts. 1o y  2o).
Así, se puntualiza el:

  • principio de información y su cumplimiento
  • objetivo del aviso de privacidad y sus características
  • medio de su difusión
  • momento en que se debe poner a disposición del titular dicho aviso conforme a lo siguiente (art. decimosegundo):
  • si los datos se obtienen de manera:
    • directa o personal del titular, el responsable pondrá a su disposición el aviso de privacidad previo a la obtención de los datos
    • indirecta de su titular, y éstos procedan de una transferencia consentida o de una en la que no se requiera el consentimiento, o bien, de una fuente de acceso público; el responsable receptor que obtiene los datos personales lo pondrá a disposición al primer contacto con el titular. En caso de que el tratamiento no requiera contacto con el titular, el responsable deberá hacer de su conocimiento el citado aviso previo al aprovechamiento de los datos personales para la finalidad respectiva
    • si el responsable pretende tratar los datos personales para una finalidad distinta a la consentida por el titular, dejará a disposición del titular un nuevo aviso de privacidad con las características del nuevo tratamiento, previo a su aprovechamiento para la finalidad respectiva
  • tratamiento de datos con fines estadísticos, históricos o científicos
  • modo de probar que se cumplió con la obligación de dar el aviso de privacidad al titular

Modalidades
Existen tres tipos de avisos (art. decimoctavo):

  • integral
  • simplificado
  • corto

Se explica el contenido de cada uno. Sobre el integral, se puntualiza:

  • la forma de consentir la transferencia de datos
  • los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales (derechos ARCO)
  • los mecanismos y procedimientos para revocar el consentimiento
  • las opciones y medios para limitar el uso y divulgación de los datos
  • el uso de cookies, web beacons y tecnologías afines
  • la manera de proceder para cambiar el aviso de privacidad, así como las razones para originar uno nuevo

Además, se incluye un Anexo de buenas prácticas en el referido aviso.

Vigencia: Entrará en vigor el 17 de abril de 2013.

Fuente: Lineamientos del Aviso de Privacidad (SE, DOF del 17 de enero de 2013).

Autorregulación en datos personales
Las personas físicas y morales pueden convenir entre ellas o con organizaciones civiles o gubernamentales, nacionales o extranjeras, esquemas de autorregulación vinculante en materia de protección de datos personales.
La adhesión por parte de un responsable o encargado es de carácter voluntario; no obstante, su cumplimiento será obligatorio para quienes lo adopten.
Los principios que rigen estos esquemas son:

  • voluntariedad
  • obligatoriedad
  • transparencia
  • responsabilidad
  • imparcialidad

Los esquemas de autorregulación vinculante contendrán:

  • mecanismos para medir su eficacia en la protección de los datos personales
  • reglas que permitan:
    • armonizar los tratamientos de datos personales efectuados por los adheridos
    • facilitar el ejercicio de los derechos de los titulares
    • prever consecuencias y medidas correctivas en caso de incumplimiento a los esquemas

Asimismo, tendrán dos elementos básicos, los:

  • principios, normas y procedimientos que los miembros adheridos se comprometen a observar y cumplir
  • mecanismos de control necesarios para la aplicación de tales normas

Los parámetros publicados también regulan el sistema de certificación en materia de protección de datos personales, para lo cual se explica el objeto de la certificación, las atribuciones del IFAI en materia de autorización a entidades acreditadoras, y respecto a tal autorización, lo requisitos para solicitarla, el procedimiento para suspenderla, interrumpirla temporalmente o revocarla.

Vigencia: Entrará en vigor el 18 de enero de 2013. Sin embargo, las reglas de operación y funcionamiento del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante, serán publicadas por el IFAI a más tardar el 18 de julio de 2013. A partir del 18 de octubre de 2013 dicho Instituto comenzará a tramitar las solicitudes de inscripción de esquemas en el Registro y las solicitudes de autorización para entidades de acreditación.

Fuente: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante a que se refiere el artículo 44 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (SE, DOF del 17 de enero de 2013).

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario "Cambios que impactarán su operación en 2013", a celebrarse el 25 de enero de 2013, en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, así como en el fax (55) 9177- 4108.

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