1710 Reparación de daños ambientales

1710 Reparación de daños ambientales

Reparación de daños ambientales
Se emite la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental con el objeto de regular:

  • la responsabilidad de la persona física o moral que nace de los daños ocasionados al ambiente
  • la reparación y compensación de dichos daños
  • los mecanismos alternativos de solución de controversias
  • el procedimiento judicial que se tramitará ante los Juzgados de Distrito Especializados, a crearse en un plazo máximo de dos años a partir de su entrada en vigor
  • las conductas delictivas

La reparación consistirá prácticamente en volver las cosas al estado que guardaban, pero de no ser posible, en una compensación al daño ocasionado. Además se impondrá una sanción pecuniaria cuando el daño sea ocasionado por un acto u omisión ilícitos dolosos.

El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales está facultado para realizar subsidiariamente por razones de urgencia o importancia, la reparación inmediata de los daños que ocasionen terceros al ambiente, que se cubrirán con un Fondo creado para tal efecto, para posteriormente demandárselo al particular con el pago de intereses. El monto  obtenido se reintegrará al citado Fondo.

En razón de la nueva ley se reforman diversos ordenamientos para contemplarla en su contenido.

Vigencia: A partir del 7 de julio de 2013.

Fuente: Decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales (SEMARNAT, DOF del 7 de junio de 2013).

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