1726 México y Colombia sin doble tributación

1726 México y Colombia sin doble tributación

México y Colombia sin doble tributación
Se publicó el Convenio entre México y Colombia para Evitar la Doble Imposición, cuyos datos principales se precisan a continuación.

Impuestos a los que aplica

  • México:
    • ISR
    • IETU
  • Colombia:
    • impuesto:
      • sobre la renta y complementarios
      • de orden nacional sobre el patrimonio

Intereses
Se podrán someter a imposición en el Estado contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación doméstica, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente de la otra nación, el impuesto así exigido no podrá exceder del:

  • 5% del importe bruto si el beneficiario es un banco o una compañía de seguro
  • 10% del monto en todos los demás casos

Regalías
Se pueden someter a imposición en el Estado contratante del cual provengan y conforme a la legislación doméstica, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro país, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10% de la cuantía bruta

Intercambio de información

  • Se establece un procedimiento para el intercambio de información previsiblemente relevante para la administración o aplicación de la legislación interna relativa a los impuestos de cualquier clase y naturaleza exigidos por las partes, en la medida en que dicha imposición no sea contraria al Convenio
  • La información se mantendrá en secreto, de igual forma la obtenida con base en la legislación interna de ese Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la determinación o recaudación de impuestos

Vigencia: A partir del 11 de julio de 2013.

Fuente: Decreto Promulgatorio del Convenio entre México y Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el ISR y sobre el Patrimonio, firmado en Bogotá, Colombia, el 13 de agosto de 2009 (DOF del 11 de julio de 2013, SRE).

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