1738 Tercera Modificación a la RMISC 2013

1738 Tercera Modificación a la RMISC 2013

Tercera Modificación a la RMISC 2013

 

El SAT dio a conocer en el DOF del 14 de agosto de 2013 la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2013 de la cual destaca lo siguiente:

 

Declaración anual de personas físicas

Se derogan las formas 13 "Declaración del ejercicio. Personas físicas" y 13-A "Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados", por lo que todas  las personas físicas utilizarán el DeclaraSAT. En consecuencia, se eliminan las reglas II.2.8.3.2. y II.2.8.3.3., se realizan los ajustes relativos en las reglas I.2.3.1. y I.3.16.2., así como en los Anexos 1 y 3.

 

Certificado de sello digital sin efectos

El SAT dejará sin efectos el certificado del sello digital (CSD), cuando (regla I.2.2.4.):

  • en el ejercicio de sus facultades de comprobación no localice al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga el conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas
  • tenga conocimiento de la probable existencia de los delitos previstos en los artículos 96, 102, 103, 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del CFF
  • los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis alternadas
  • en el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o desaparezca
    Los supuestos anteriores procederán respecto de las personas físicas o morales en lo que les resulte aplicables

 

Comprobantes impresos sin valor 

A los emisores de comprobantes impresos con dispositivo de seguridad o código de barras bidimensionales (CBB) ubicados en los supuestos indicados para dejar sin efectos los CSD, se les negará la aprobación de nuevos folios y se cancelarán los que no hubiesen utilizado a partir de que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente y a partir de esa fecha deberán emitir CFDI’s (regla I.2.8.1.4.).

Los comprobantes expedidos con posterioridad a la cancelación de los folios, no tendrán valor para efectos fiscales.

 

Notificación por buzón tributario

Las notificaciones electrónicas por documento digital se realizarán a través del "Buzón Tributario" disponible en la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal", en términos de la ficha 1/CFF del Anexo 1-B (regla II.2.10.5.).

Previo a la realización de la notificación, al contribuyente se le enviará al correo electrónico proporcionado al SAT al momento de generar su FIEL o al que hubiese señalado, un aviso indicándole que en el "Buzón Tributario", se encuentra pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal.

Los contribuyentes, al momento de accesar al "Buzón Tributario" podrán actualizar la cuenta de correo electrónico al que serán enviados los avisos.

Este tipo de notificaciones se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que constará la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y surtirá sus efectos al día siguiente a aquél en el cual fueron hechas.

Los contribuyentes tienen cinco días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en el cual el SAT le envíe el aviso por mail; de no abrirlo, la notificación electrónica se tendrá por realizada al sexto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el aviso.

 

Dictamen

A quienes hubiesen estado constreñidos a presentar su dictamen del ejercicio de 2012 el 1o de julio de 2013, se les tendrá por presentado en tiempo si lo exhibieron a más tardar el 3 del citado mes (art. tercero).

 

Anexos

Se reforman los anexos:

1 "Formas oficiales aprobadas"
1-A "Trámites fiscales"
Se da a conocer el Anexo 1-B "Procedimientos electrónicos" con los siguientes rubros:

  • 1/CFF   Notificación electrónica de documentos digitales a través del Buzón Tributario
  • 2/CFF   Verificación de la integridad y autoría de documentos impresos firmados con la FIEL del funcionario competente notificados de manera personal
  • 3/CFF   Verificación de la integridad y autoría de documentos digitales firmados con la FIEL del funcionario competente, notificados a través del Buzón Tributario, o bien, del acuse de recibo que se emite en la notificación electrónica
  • 1/ISR    Registro de Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas
  • 2/ISR    Seguimiento para el Contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas
  • 3/ISR    Solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes
  • 4/ISR    Seguimiento para las Donatarias Autorizadas Asistenciales interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes

 

Vigencia

A partir del 15 de agosto de 2013 (art. primero transitorio).

 

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