1804 Nueva prórroga para avisos antilavado

1804 Nueva prórroga para avisos antilavado

Nueva prórroga para avisos antilavado
A través del Portal Antilavado, el SAT informa que se prorroga nuevamente el plazo para el alta y registro en el mismo, así como para la presentación de los avisos hasta el 17 de enero de 2014, lo cual implicaría contar con la información relativa a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

Cabe recordar que ya anteriormente el propio SAT había concedido una prórroga al 17 de diciembre, lo cual evidencia las fallas operativas del sistema, además de las múltiples dudas de los sujetos obligados por la ley.

Más modificaciones para comercio exterior
Importación de cigarros
A partir del 11 de febrero de 2014 únicamente se podrán despachar los cigarros y productos del tabaco (2402.20.01) para su importación definitiva o depósito fiscal –para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para Duty free–, por las aduanas del:

  • Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México
  • Aguascalientes
  • Altamira
  • Cancún
  • Colombia
  • Guadalajara
  • Guanajuato
  • Manzanillo
  • México
  • Monterrey
  • Nuevo Laredo
  • Progreso
  • Tijuana
  • Veracruz (Anexo 21, RCGCE 2013)

TIGIE
Se reforma la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) para:

  • suprimir la fracción arancelaria 8506.10.01 (pilas y baterías de pilas)
  • crear las siguientes fracciones: 2904.20.08 (Nitroetano), 2921.11.04 (Sales de Monometilamina), 8506.10.02 (Alcalinas) y 8506.10.99 (Las demás)
  • modificar los aranceles de diversos bienes farmacéuticos y agropecuarios
  • incluir una Nota Aclaratoria de subpartida en el Capítulo 85 de la Tarifa, la cual indica que para efectos de la subpartida 8506.10, también se comprenden las pilas formadas por un cátodo de manganeso, con un electrodo de carbón colector de iones, electrolito no alcalino y ánodo de zinc, llamadas comercialmente "de carbón-zinc"
  • establecer el arancel-cupo (exento) a los bienes agropecuarios y aceites grasas identificados en las fracciones arancelarias siguientes, siempre que el importador cuente con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía (SE): 0304.31.01, 0304.32.01, 0304.61.01, 0304.62.01, 0702.00.02, 0805.50.01, 0805.50.02, 0805.50.99, 1511.10.01, 1511.90.99, 1513.19.99, 1513.29.99 y 1516.20.01

Vigencia: A partir del 14 de diciembre de 2013.


Mercancías sujetas a NOM´s
Se modifica el Anexo 2.4.1 “Fracciones arancelarias de la TIGIE en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM’S)”, para:

  • sujetar algunas fracciones arancelarias al cumplimiento de la NOM-192-SCFI/SCT1-2013 
  • precisar los vehículos usados a los que les aplica la observancia de la NOM-041-SEMARNAT-2006
  • sustituir la nomenclatura de la NOM-024-SCFI-1998, por la vigente NOM-024-SCFI-2013 
  • adicionar al numeral 1 del Acuerdo la fracción arancelaria 8543.7099 que se sujeta al cumplimiento con la NOM-030-ENER-2012, puntualizado el producto al cual le corresponde

Vigencia: Desde el 13 de diciembre de 2013.

Fuente: Cuarta Resolución de Modificaciones a las RCGCE 2013, Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; y Acuerdo que modifica al diverso por el que la SE emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (SHCP y SE, DOF del 13 de diciembre).

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