1840 Más modificaciones a la RMISC 2014

1840 Más modificaciones a la RMISC 2014

Más modificaciones a la RMISC 2014
El 14 de febrero de 2014 el SAT dio a conocer en su portal de Internet el cuarto anteproyecto de lo que pretende ser la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014. Lo novedoso de este documento se resumen a continuación:

Perdedoras a integración
Las sociedades que al 31 de diciembre de 2013 tuvieron el carácter de controladora o controlada, tengan a nivel individual pérdidas fiscales pendientes de disminuir generadas a esa misma fecha y que pretendan tributar en el régimen para grupos de sociedades podrán incorporarse a ese esquema si en el ejercicio fiscal de 2014 y subsecuentes no incluyen en la determinación del resultado fiscal integrado del grupo, su resultado o pérdida del ejercicio, según corresponda, ni sus pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar al 31 de diciembre de 2013, así como tampoco difieran el ISR a que se refiere el artículo 64 de la LISR. Además, deberán cumplir con las demás obligaciones inherentes a esa forma de tributación.
Cuando las sociedades hubiesen terminado de disminuir sus pérdidas fiscales a nivel individual por ejercicios anteriores a 2014, podrán incluir a partir del ejercicio inmediato siguiente su resultado o pérdida fiscal en la determinación del integrado de ese año.
En el aviso correspondiente, adicionalmente manifestarán la denominación o razón social de las empresas que tomen la opción, y esta se ejercerá si se incorporan todas las empresas del grupo con pérdidas pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2013 (regla I.3.22.8.).

Incentivos para acceder al RIF
Los incentivos que se otorgan para acceder al régimen de incorporación fiscal (RIF), son (regla I.3.22.9.):

  • financiamiento a través de la red de intermediarios de Nacional Financiera, S.N.C., por medio del programa especial dirigido a pequeños negocios que tributen en el RIF.
    Nacional Financiera dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los créditos que serán otorgados conforme al citado programa
  • apoyos concedidos por el Instituto Nacional del Emprendedor. Los recursos proporcionados tendrán como objetivo fomentar la cultura emprendedora, y destinarse a programas de capacitación administrativa y a la adquisición de tecnologías de la información y comunicaciones.
    El Instituto dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para estos efectos
  • capacitación impartida por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y educación fiscal
  • estímulos equivalentes al IVA e IESPS de sus operaciones con el público en general otorgados a través del artículo séptimo transitorio del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013
  • facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales tanto para ellas como para sus trabajadores

Monederos electrónicos de combustibles
Los emisores de monederos electrónicos de combustibles autorizados hasta el 31 de diciembre de 2013, podrán prorrogar la vigencia de su autorización hasta el 31 de diciembre de 2014, si presentaron durante enero de 2014, el aviso en el cual bajo protesta de decir verdad declaraban reunir los requisitos para continuar emitiéndolos, y cumplen con las obligaciones establecidas en la regla I.3.3.1.22. de la RMISC para 2014  (aclaración al art. trigésimo transitorio de la RMISC 2014, art. segundo).

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestros próximos seminarios:  "Tu nómina después de la reforma fiscal 2014", "Beneficios y retos del régimen de incorporación", "Tratamiento de los complementos de CFDI", y "Obligaciones  de la Ley Antilavado: ¿Última llamada?" que se llevarán a cabo los próximos 21 y 27 de febrero, 7 y 13 de marzo, respectivamente, en la Ciudad de México. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.

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