1837 Más novedades en la miscelánea 2014

1837 Más novedades en la miscelánea 2014

Más novedades en la miscelánea 2014
El SAT dio a conocer en su página de Internet otro anteproyecto de reforma a la RMISC 2014, cuyos temas importantes se resumen a continuación:

Salarios e intereses,  ¿en incorporación?
Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los cuales no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o por intereses, podrán optar por tributar en el régimen de incorporación (RIF), si el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos, pero han de observar las excepciones previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la LISR,.

Lo anterior no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los regímenes fiscales antes citados (regla I.2.5.21.).

CFDI como constancia de retención
Tratándose de servicios de autotransporte de carga federal prestados por personas físicas y morales, el CFDI emitido por el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto (regla I.2.7.1.29.).

Comprobación de gastos y retenciones
Los contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción utilizada en el comprobante fiscal, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR a la persona física sin establecimiento permanente que se los enajene, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. Asimismo, efectuarán la retención del IVA que se les traslade (regla I.2.7.3.5.).

Eliminación de las cuotas del IESPS
Las cuotas aplicables a las gasolinas y diesel trasladadas en el precio a que se refiere la fracción II del artículo 2-A de la LIESPS no computan para el cálculo del IVA, en consecuencia, los distribuidores y quienes realicen la venta al público en general de tales combustibles no considerarán como valor para efectos del IVA correspondiente a esas enajenaciones, la cantidad que resulte de aplicar a los litros enajenados las cuotas que correspondan conforme al tipo de combustible (regla I.5.2.11.).

Acreditamiento de IESPS
Quienes enajenen combustibles fósiles, plaguicidas y alimentos no básicos cuyo estado, forma o composición sea modificado, podrán acreditar contra el IESPS a su cargo el impuesto pagado en la importación o el que le hubiese sido traslado en la adquisición de dichos bienes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la LIESPS (regla I.5.2.12.).

Operaciones con partes relacionadas
Los contribuyentes obligados a presentar la información anual de las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero por el ejercicio fiscal de 2013, que vayan a dictaminar sus estados financieros, podrán presentarla a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen.
Cuando esta información deba exhibirse por medios digitales, la misma podrá presentarse ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia (art. quinto resolutorio).
CFDI para entes gubernamentales
Las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales podrán diferir la expedición del CFDI por el pago de contribuciones federales, estatales o municipales, incluyendo productos y aprovechamientos del 1o de enero al 30 de junio de 2014, si al 1o de julio de 2014 hubiesen migrado totalmente al esquema de factura electrónica, y emitido a los contribuyentes que así lo hubiesen solicitado todos los CFDI correspondientes a los ingresos percibidos durante el periodo señalado (art. sexto resolutorio).

Escritura pública, ¿sirve de comprobante?
Del 1o de enero al 31 de marzo de 2014 se podrá comprobar el costo de adquisición de inmuebles en operaciones traslativas de dominio celebradas ante notario público, con la escritura pública (art. décimo segundo transitorio).

Traslado del IVA o IESPS en el CFDI
Los contribuyentes del RIF que hubieran trasladado el IVA y el IESPS en algunos comprobantes, podrán aplicar el beneficio de no pago de estos impuestos únicamente respecto de las operaciones por las cuales no hubiesen efectuado el traslado correspondiente (regla I.10.4.7.).

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestros próximos seminarios:  "Tu nómina después de la reforma fiscal 2014", "Beneficios y retos del régimen de incorporación", "Tratamiento de los complementos de CFDI", y "Obligaciones  de la Ley Antilavado: ¿Última llamada?" que se llevarán a cabo los próximos 21 y 27 de febrero, 7 y 13 de marzo, respectivamente, en la Ciudad de México. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.

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