1855 Sin secreto fiscal/Prevención de violencia contra mujeres

1855 Sin secreto fiscal/Prevención de violencia contra mujeres

Sin secreto fiscal
No aplicará la reserva de información en materia fiscal cuando se trate de investigaciones sobre conductas en las que (arts. 69, octavo párrafo, CFF, 139, 139-Quarter y 148-Bis, CPF):

  • utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, entre otras, produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a este para que tome una determinación
  • se acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional
  • por cualquier medio directa o indirectamente aporte recursos económicos o de otra naturaleza con el conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades terroristas, incluso a nivel internacional, o sabotaje, o ataques a las vías de comunicación
  • se prepare actos terroristas
  • se cometa homicidio o algún acto contra la libertad de una persona internacionalmente protegida

Vigencia: A partir del 15 de marzo de 2014.

Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF del 14 de marzo de 2014, SEGOB).

Facultades de la STPS en la prevención de violencia contra las mujeres
La Secretaría de Gobernación (SG) dio a conocer las nuevas facultades que el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia le concede a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en su calidad de integrante del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

Nuevas atribuciones

  • Notificar a la autoridad competente sobre el conocimiento de algún hecho a través del cual se practiquen o se hubiesen realizado conductas de violencia contra las mujeres en los centros de trabajo
  • informar periódicamente a la Secretaría Ejecutiva (Instituto Nacional de las Mujeres) de los casos que tenga conocimiento de violencia laboral contra las mujeres, para diseñar programas para prevenirla, atenderla, sancionarla y erradicarla
  • realizar campañas de difusión en medios de comunicación para informar a la población sobre los casos considerados como violencia laboral, para su prevención, atención y erradicación
  • diseñar y difundir materiales que generen una cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral
  • propiciar que las víctimas de violencia laboral reciban asesoría jurídica, en las áreas indicadas de la STPS, para canalizarlas con las autoridades competentes
  • capacitar y actualizar al personal que labore en el sector de trabajo y previsión social y que participe en la atención de las víctimas de violencia laboral
  • poner a disposición los medios, preferentemente electrónicos, a las víctimas de violencia laboral para denunciar su caso ante las autoridades competentes, y
  • las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables para el cumplimiento de la ley en comento

Vigencia: A partir del 15 de marzo de 2014.

Fuente: Decreto por el que se Adiciona la Sección Séptima Bis al Capítulo I del Título Quinto del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (DOF, SG, 23 de septiembre de 2013).


  
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