1955 Modificaciones al RLIVA

1955 Modificaciones al RLIVA

Modificaciones al RLIVA
Hoy se publicó en el DOF el RLIVA, cuyas novedades destacadas se puntualizan en seguida:

  • no se pagará el IVA  por los servicios proporcionados a los miembros de las asociaciones civiles que según sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras de comercio e industria, en los términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, ni por los proporcionados como contraprestación normal por sus cuotas anuales ordinarias o extraordinarias, si se prestan únicamente los relativos a los fines que les sean propios (art. 40-A, Adición)
  • no existe introducción al país de bienes por la reincorporación al mercado nacional de mercancías extraídas del régimen del depósito fiscal o del recinto fiscalizado estratégico, en los términos de la legislación aduanera, si se pagó el tributo al destinarse las mercancías a los mencionados regímenes (art. 46, Reforma). Esto será vigente hasta el 2015
  • no se cubrirá el IVA si derivado del proceso de transformación, elaboración o reparación de mercancía importada temporalmente se generan desperdicios que serán importados definitivamente por los que ya se hubiera pagado el tributo al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico (art. 47, Reforma). Entrará en vigor en 2015
  • los contribuyentes del RIF podrán acreditar el impuesto retenido en la declaración de pago bimestral siguiente a la declaración en la que se hubiese efectuado el entero, si se cumplen los requisitos de procedencia (art. 22-B, Adición)
  • ya no queda comprendida en la transportación internacional de bienes la efectuada por la vía aérea, porque ese concepto es una exportación en términos de la fracción VI del artículo 29 de la LIVA, que durante 2013 estaba contenida en la V, por eso se ajusta la redacción (art. 60, Reforma)
    • se considera exportación de servicios la grabación visual o sonora en cualquier forma o medio conocido o por conocer (art. 62, Reforma)

Por otro lado, se incorporan a ese cuerpo normativo cuestiones contenidas en la RMISC 2014, a saber:

  • la exención del IVA a los servicios por los que deriven intereses de créditos hipotecarios para el pago de pasivos contraídos para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación (art. 39-A, Adición, prevista en la regla I.4.3.1.)
  • la aplicación de la tasa del 0% a la enajenación de los siguientes alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar en que se vendan: los envasados al vacío o congelados; los sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición; las preparaciones compuestas de carne o despojos, incluidos tripas y estómagos, cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares, naturales o artificiales, así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración; las tortillas de maíz o de trigo; y los productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.
    No será aplicable este tratamiento para los restaurantes, fondas y cafeterías (art. 10-A, Adición, prevista en la regla I.4.1.2.)
  • tratándose del ajuste del acreditamiento por el uso de inversiones destinadas indistintamente para actividades gravadas o exentas, los contribuyentes pueden optar por el acreditamiento en la proporción indicada en el artículo 5o-B de la LIVA, presentar las declaraciones complementarias correspondientes y pagar las diferencias del impuesto a cargo, así como las actualizaciones y recargos que resulten (art. 22-A, Adición, prevista en la regla I.4.1.4.)

Vigencia: A partir del 26 de septiembre de 2014 (art. primero transitorio).

Fuente: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del RLIVA (DOF del 25 de septiembre de 2014, SHCP).

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