1976 Se amplían facilidades fiscales por Odile

1976 Se amplían facilidades fiscales por Odile

Se amplían facilidades fiscales por Odile

Hoy se publicó en el DOF las modificaciones al Decreto del 19 de septiembre de 2014 por el que se otorgaron facilidades a las personas morales y físicas que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, de Baja California Sur con el objeto de ampliar los beneficios:

  • se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR de agosto a diciembre de 2014, al tercero y cuarto trimestres de 2014, así como al segundo y tercer cuatrimestres de 2014 (art. primero)  
  • los patrones podrán enterar las retenciones del ISR de sus trabajadores de agosto, septiembre y octubre de 2014 en dos parcialidades iguales, si aquellos se prestan en dichos lugares, excepto, por los asimilados a salarios.

Para estos efectos, la primera parcialidad se hará en enero de 2015 (antes noviembre 2014) y la segunda en febrero de 2015 (antes diciembre 2014). La última se actualizará desde enero de 2015 hasta febrero, sin causar recargos (art. cuarto)

Por otro lado se incluyen estas facilidades para:

  • quienes se dediquen a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a casa habitación. Podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 17, fracción III de la LISR, si la venta se pactó a plazos y aquellos se ubican dentro de las zonas afectadas. Esto está condicionado a que la enajenación se realice del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2014; la opción será por la totalidad de los contratos celebrados y sus contraprestaciones. No aplica tratándose de créditos otorgados por instituciones del sistema financiero, ni por dependencias y entidades públicas o privadas Si se eligió considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio, únicamente la parte del precio pactado exigible y el causante enajene los documentos pendientes de cobro, o los dé en pago, se tomará en cuenta la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio de la enajenación o la dación en pago (art. décimo tercero)
  • los contribuyentes de la industria hotelera y restaurantera afectados. Se les otorga un estímulo consistente en una deducción adicional a la utilidad fiscal determinada para efectos del ISR del ejercicio de 2014, equivalente al 5% del total de los pagos efectuados por la adquisición de diesel para el uso en su actividad empresarial de septiembre a diciembre de 2014.

El estímulo está limitado, ya que no puede ser mayor a la utilidad, por ende, jamás generaría pérdida fiscal o resultado fiscal negativo.Asimismo, el monto máximo mensual de estas erogaciones en cada mes no podrá exceder del importe correspondiente a los pagos efectuados por su consumo  realizados del 15 de septiembre al 15 de octubre de 2014, por cada establecimiento. Para ello, es menester contar con el CFDI expedido por proveedor autorizado (art. décimo cuarto)

Restricciones
Estos beneficios no:

  • darán lugar a devolución o compensación, y
  • aplican a la Federación, al estado de Baja California Sur, a sus municipios, ni a sus organismos descentralizados (art. décimo sexto)

Vigencia
A partir del 31 de octubre de 2014.

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario: "Llegó la hora de aplicar las reformas" que tendrá lugar el 3 de diciembre de 2014. Esperamos contar con su distinguida presencia. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.
 
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