2177 Reglas para amparo electrónico y protección de datos personales

2177 Reglas para amparo electrónico y protección de datos personales

ESTIMADO LECTOR:
Nos complace informarte que tu suscripción está disponible también en smartphone y tablet para descargar sin costo extra, directamente desde App Store, Google Play y Amazon Store.

 

Reglas para amparo electrónico y protección de datos personales

En el DOF del 8 de diciembre de 2015 se dan a conocer los siguientes documentos:

Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.

Tiene por objeto regular los sistemas tecnológicos que  forman el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación para la tramitación del juicio de amparo de manera electrónica en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación, a que se refiere la Ley de Amparo.

Entre lo que destaca de dicho acuerdo es que precisa los términos en los que las partes dentro de un juicio de amparo pueden acceder por sí o por quien legalmente las represente, mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, a los expedientes electrónicos de los juicios respectivos.

Además que la notificación por vía electrónica solo se realizará a las partes que lo soliciten expresamente, por tanto la autorización de ingresar al expediente electrónico no conlleva necesariamente, la de recibir notificaciones por esa vía, precisándose los términos en que estas últimas se efectuarán y surtirán sus efectos.

Asimismo regula la utilización de los sistemas tecnológicos con los que cuenta el Consejo de la Judicatura Federal para la tramitación de los juicios de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal y las comunicaciones oficiales electrónicas.

 Acuerdo sobre los lineamientos a seguir en los procedimientos de protección de derechos, de investigación y verificación, así como en el de imposición de sanciones, según la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su reglamento.

Es pertinente recordar que el procedimiento de protección de derechos sirve para resguardar los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los titulares de datos personales, ante la negativa del responsable a atender una solicitud que verse sobre alguna de las mencionadas prerrogativas (arts. 34 y 35, LFPDPPP).

El procedimiento de verificación busca la comprobación del  cumplimiento de la LFPDPPP o de la regulación derivada de ella, mientras que el de imposición de sanciones se lleva a cabo una vez que se tiene conocimiento de un posible incumplimiento de las disposiciones, para determinar cuál es la sanción correspondiente (arts. 59 y 61).

No obstante a que ya estaban previstos tanto en la LFPDPPP y su reglamento, su regulación procesal no estaba bien delimitada, por lo cual la emisión de los lineamientos contribuye a fortalecer la legalidad de las actuaciones del INAI y a garantizar la seguridad jurídica tanto de los titulares como de los responsables del tratamiento de datos personales.

Notificaciones

Los lineamientos contemplan que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información y resoluciones definitivas podrán realizarse de forma personal, mediante oficio, a través de medio de comunicación electrónica (siempre que el interesado así lo hubiera consentido y exista forma de garantizar su recepción), por edictos y por estrados (art. 8o).

Procedimiento de protección de derechos

La solicitud para iniciarlo se podrá presentar de forma presencial o por un servicio de mensajería, mediante escrito libre o los formatos proporcionados por el INAI, así como por medios electrónicos utilizando el sistema del Instituto IFAI-PRODATOS (www.datospersonales.org.mx), siempre que se cuente con una Firma Electrónica Avanzada (Fiel) –art. 12, Lineamientos–.

Una de las cuestiones más sobresalientes es la facultad que tendrá el INAI de suplir la deficiencia de la queja en los casos que así se lo requiera, siempre que no se altere el contenido original de la solicitud ARCO, ni se modifiquen los hechos o peticiones expuestas (art. 23, Lineamientos).

Aunado a la potestad anterior, el Instituto buscará en cualquier momento del procedimiento la conciliación entre el titular y el responsable (art. 25, Lineamientos).

Procedimiento de investigación

La solicitud se presentará de forma presencial o por un servicio de mensajerías, por escrito libre o los formatos proporcionados por el INAI, así como por medios electrónicos utilizando el sistema del Instituto IFAI-PRODATOS (www.datospersonales.org.mx), siempre que se cuente con una Fiel (art. 49, Lineamientos).

Inicio del procedimiento de verificación

Se iniciará derivado de un procedimiento investigación o por incumplimiento a resoluciones dictadas con motivo del procedimiento de protección de derechos. Asimismo, se podrá iniciar de oficio si se presume de manera, fundada y motivada la existencia de un probable incumplimiento a la ley o el reglamento. Tendrá una duración máxima de 180 días hábiles, (art. 60, Lineamientos).

Procedimiento de imposición de sanciones

Iniciará si como consecuencia de la resolución que se emita en los procedimientos de protección de derechos o el de verificación, el Instituto tenga conocimiento de un presunto incumplimiento de alguno de los principios o disposiciones de la LFPDPPP (art. 68, Lineamientos).

Vigencia

A partir del 10 de diciembre de 2015

  

Seminarios IDC

IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario: "Cambios que impactarán su operación en 2016" que se celebrará el 12 de enero de 2016. Esperamos contar con su distinguida presencia. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.

IDConline en Redes sociales

Entérese de primera mano, de las notas exclusivas para nuestros usuarios.
Síganos en:

https://twitter.com/IDConline
https://www.facebook.com/IDConline

La Editora General