2207 Regulaciones y restricciones no arancelarias por salud

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Regulaciones y restricciones no arancelarias por salud

La SE publicó en el DOF las reformas a dos Acuerdos que establecen la clasificación y codificación de las mercancías –relacionadas con precursores químicos y substancias psicotrópicas–, cuya importación y exportación está sujeta a regulación, en los términos siguientes, por parte de: 

  • la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dependencias integrantes de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas: dejarán de emitir el permiso y la autorización de importación del cloruro de bencilo, respectivamente
  • la Secretaría de Salud: desde este 5 de febrero de 2016 para introducir o extraer cloruro de bencilo del país requerirá: autorización sanitaria previa de importación y de exportación, según se trate, que emite la COFEPRIS, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria (CAS).

Esa regulación no arancelaria también deberá observarse por quienes pretendan importar o exportar, según se trate, los bienes clasificados en las fracciones arancelarias: 2904.20.08 (Nitroetano), 2904.20.99 (Los demás. Únicamente: Nitrometano) y 2912.21.01 (Benzaldehído –aldehído benzoico–. 

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