2360 SAT propone más cambios a la RMISC2017

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SAT propone más cambios a la RMISC2017

 

 

 

El SAT dio a conocer en su portal de Internet otro ajuste a lo que pretende ser la primera resolución de modificaciones a la RMISC 2017. Este documento respecto del avance difundido previamente contiene las siguientes novedades.

 

 

 

Referencias al DF

 

Las que se hagan en las promociones, los comprobantes fiscales digitales por Internet, las declaraciones, los avisos o informes que se presenten ante las autoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudad de México;  tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales (regla 1.10.).

 

 

 

Subcontratación

 

Las obligaciones del contratante y del contratista en materia del ISR e IVA correspondientes a enero, febrero y marzo de 2017, podrán cumplirse en abril del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT (regla 3.3.1.44.).

 

 

 

Nuevo esquema para sociedades

 

Las empresas que opten por el nuevo régimen de personas morales, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de cinco millones de pesos, presentarán el aviso pertinente a más tardar el 10 de marzo de 2017 –antes el 31 de enero–.

  

Quienes ejerzan esa opción de tributación después de presentar el pago provisional (PP) de enero de 2017; en el de febrero de 2017 acumularán los ingresos de ambos meses, y disminuirán el que hubiesen enterado en enero.

  

Los contribuyentes que al 17 de febrero de 2017 ejerzan la opción, deberán efectuar los PP correspondientes al ejercicio 2017, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” disponible en el Portal del SAT.

  

Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir de 2017, presentarán la opción de tributación dentro de los 10 días siguientes (antes del mes) al que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades (regla 3.21.6.1.).

  

Aquellos que empleen el aplicativo descrito ya no estarán relevados de informar el registro y control de CUFIN a que se refiere el artículo 77 de la LISR (regla 3.21.6.4., al eliminarse la fracc. IV).

  

Los contribuyentes que no utilicen la información disponible del CFDI para seleccionar ingresos y gastos, podrán presentar la declaración del ISR e IVA, pero no se tendrán por cumplidas las obligaciones previstas en la regla 3.21.6.4., es decir, presentarán e-contabilidad y la DIOT (regla 3.21.6.5.).

 

 

 

Factor de acumulación

 

El aplicable al monto del depósito o inversión al inicio de 2016, fue de 0.1647 (regla 3.16.11.).

 

 

 

Repatriación de capitales

 

Se adiciona el Capítulo 11.8. que contiene las disposiciones para aplicar las facilidades administrativas en el ISR respecto del esquema de repatriación de capitales (reglas 11.8.1. a 11.8.10.).

 

 

 

Infracciones

 

No se considerará infracción a las disposiciones fiscales cuando los contribuyentes omitan realizar la destrucción de envases vacíos que hubieran contenido bebidas alcohólicas, si los mismos son conservados y exhibidos vacíos en el lugar o establecimiento en donde se enajenaron las citadas bebidas y cumplan con ciertos requisitos (regla 5.2.46.).

 

 

 

 

 

 

 

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