2456 Lo nuevo de los Anexos de la RMISC 2017

Detalles de lo dado a conocer por la autoridad en el Diario Oficial de la Federación

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Lo nuevo de los Anexos de la RMISC 2017 

El 12 de octubre de 2017, se publicaron en el DOF los siguientes Anexos de la RMISC 2017:

  • 1-A “Trámites fiscales” se modifican varias fichas de trámite en atención a las modificaciones previstas en la Cuarta Resolución de Modificaciones de la RMISC 2017
  • 3 “Criterios no vinculativos”, se adiciona el 36/ISR/NV, sobre lo que la autoridad hacendaria considera una práctica fiscal indebida:
    • quienes no efectúen la retención y el entero del ISR correspondiente a los pagos que realicen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional (EP), por concepto de arrendamiento o fletamento a casco desnudo, cuando los bienes objeto de estos sean aprovechados en territorio nacional, o cuando el mismo se haga por un nacional o un foráneo con EP
    • los extranjeros sin EP que estimen que los ingresos obtenidos por concepto de arrendamiento o fletamento a casco desnudo, no tienen fuente de riqueza en territorio nacional, cuando los bienes objeto de aquellos sean aprovechados en México, o cuando el pago se efectúe por un residente en territorio nacional o extranjero con EP, y
    • quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de las prácticas descritas
  • 7 “Criterios normativos” con la derogación del 41/IVA/N “En la enajenación de artículos puestos a bordo de aeronaves. Aplicación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América y otros equivalentes”, al haberse incorporado al Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre México y EUA, del 19 de agosto de 2016, que estarán exentos sobre la base de reciprocidad los impuestos al consumo interno
  • 11 “Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados”
  • 14 “Donatarias autorizadas”, con actualización de la información vinculada con ellas
  • 15 “ISAN”, modificándose el apartado de código de claves vehiculares registradas
  • 17 “Proveedores de Servicio Autorizado”, se efectuaron los siguientes cambios en estas secciones:
    • Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios
    • Requisitos y obligaciones que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio
    • Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor
    • Requisitos y obligaciones que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Órgano Verificador
    • Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias
    • Información que deberá entregar el operador y/o permisionario, incluso quien lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva
    • Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones
  • 23 “Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT”
  • 25 “Cumplimiento ley FATCA”, aclarando que si las instituciones financieras de México sujetas a reportar:
    • no tienen operaciones que reportar deberán presentar vía el buzón tributario, una manifestación bajo protesta de decir verdad conforme a la ficha de trámite 238/CFF “reporte en ceros”, del Anexo 1-A
    • deberán presentar, a través del buzón tributario, el aviso previsto en la ficha de trámite 255/CFF “Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF”, contenida en el Anexo 1-A. Asimismo, las que presten servicios conforme a lo dispuesto en este numeral, deberán exhibir, el aviso indicado la ficha 255/CFF, y
  • 25-Bis “Obligaciones generales y procedimientos de identificación y reporte de Cuentas Reportables”