2494 Beneficios fiscales de la ZEE Progreso

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación

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Beneficios fiscales de la ZEE Progreso

Con fecha 19 de diciembre de 2017 se publicó en el DOF el Decreto de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Progreso (Decreto), en donde se contemplan los siguientes beneficios fiscales en materia de ISR e IVA:

Disposiciones generales

  • Según el artículo décimo quinto la aplicación de los beneficios fiscales será:
    • en función del sitio en donde tengan su establecimiento
    • de tener establecimientos en dos o más zonas, determinarán el resultado fiscal por cada ZEE
    • presentar declaraciones tanto provisionales como del ejercicio por cada ZEE
    • las pérdidas fiscales de una ZEE solo podrán aplicarse contra la utilidad obtenida en la misma ZEE, dentro de los 10 ejercicios siguientes en que se obtenga la pérdida
  • los estímulos fiscales serán aplicables durante ocho ejercicios fiscales, a partir de la obtención del permiso o autorización para la realización de actividades en la Zona Económica Especial de Progreso (ZEEP) (art. décimo sexto)
  • no aplican para contribuyentes personas físicas que tributen en el capítulo VI “Enajenación de bienes” del Título IV de la LISR, mientras que los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila dentro de la ZEEP no podrán aplicar los artículos 181 y 182 de la LISR (art. décimo séptimo)
  • no se consideran ingresos acumulables para efectos de la LISR (art. vigésimo)

ISR

  • Las personas físicas o morales que perciban ingresos generados en la ZEEP, podrán optar por la deducción inmediata de inversiones en bienes de activos fijos nuevos, en lugar de los porcientos previstos en los numerales 34 y 35 de la LISR (arts. vigésimo primero y vigésimo segundo)
  • deducción adicional del 50 % de los gastos efectivamente erogados por capacitación de personal, aplicable contra los ingresos obtenidos en la ZEEP (art. vigésimo tercero)
  • crédito fiscal contra ISR equivalente al 30 % de los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología realizados dentro de la ZEEP durante los primeros ejercicios fiscales en los realicen actividades dentro la ZEEP. Cuando el crédito fiscal fuere mayor al ISR causado (art. vigésimo quinto)

IVA

  • Tasa 0 % en la enajenación de bienes realizadas por personas físicas o morales ubicadas fuera de la ZEEP, cuando los bienes sean adquiridos por las Administraciones Integrales o Inversionistas (AII) de la ZEEP, siempre que se emita un CFDI y se cuente con la documentación comprobatoria que acredite la introducción de la mercancía a dicha ZEEP (art. vigésimo sexto)
  • los AII de la ZEEP podrán recuperar el IVA que les sea traslado por la adquisición de bienes enajenados por personas físicas o morales ubicadas fuera de la ZEEP, siempre que tales AII sean quienes introduzcan tales bienes a la ZEEP (art. vigésimo séptimo). La devolución será en las siguientes modalidades:
    • mediante devolución del IVA, en un máximo de 20 días contados a partir de que se presente la solicitud respectiva, cuando se trate de personas físicas o morales que únicamente realicen actos o actividades dentro de la ZEEP y no cuenten establecimientos fuera de la ZEEP. El SAT emitirá reglas para este tipo de trámites
    • vía acreditamiento contra el IVA que corresponda por actos o actividades realizados en el resto del país, cuando se trate de trate de personas físicas o morales que efectúen actos o actividades tanto dentro como fuera de la ZEEP. En estos casos se aplicarán las disposiciones de la LIVA en materia de acreditamiento
  • las personas físicas o morales residentes fuera de la ZEEP aplicarán la tasa del 0 % en la prestación de servicios a la AII de la ZEEP cuando se trata de soporte directamente vinculados a la construcción, administración y mantenimiento de la ZEEP referida en el numeral 3, fracción XVII de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (art. vigésimo octavo)
  • en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes al AII, procederá la tasa del 0 %, cuando sea realizado por personas físicas o morales residentes fuera de la ZEEP, siempre que cuenten con el comprobante que ampare la introducción de los bienes a la ZEEP (art. vigésimo noveno)
  • para efectos de la LIVA, no se considera importación la introducción de bienes al a ZEEP, cuando sean enajenados o proporcionados por personas no residentes en el país, y sean adquiridos, usados o aprovechados por los AII para la construcción, desarrollo, administración, operación y mantenimiento de la ZEEP, o para el desarrollo de actividades productivas (art. trigésimo tercero)
  • el SAT emitirá reglas de carácter general en materia de emisión de CFDI y contabilidad (art. vigésimo noveno)

 Actos o actividades realizados dentro de la ZEEP

  • Los actos o actividades gravados por la LIVA realizados dentro de la ZEEP no se consideran afectos al IVA, por tanto quienes los lleven a cabo no se consideran contribuyentes de IVA por tales actos; los registros contables del contribuyente deberán permitir la identificación de estos actos, de acuerdo con las reglas que al efecto emita el SAT (art. trigésimo quinto)
  • aquellos actos o actividades gravados por la LIVA que un AII realice con otro AII, no se consideran afectos al IVA, cuanto tales actos se utilicen en la ZEEP (art. trigésimo sexto), y
  • si un AII de la ZEEP efectúa un acto gravado por la IVA con otro AII de una ZEE diversa, la extracción de bienes de una ZEE para ser introducidos en otra ZEE no estará sujeto al pago de IVA (art. trigésimo séptimo)