2504 Cerca, nueva NOM de equipo de protección personal

Detalles de lo dado a conocer por la autoridad laboral en el Diario Oficial de la Federación

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Cerca, nueva NOM de equipo de protección personal

La Secretaría del Trabajo y Previsión (STPS) publicó en el DOF del 3 de enero de 2018 el proyecto de Norma Oficial PROY-NOM-017-STPS-2017, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. El documento tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la selección, el uso y manejo de los implementos referidos que se proporcionen al personal para protegerlo de los factores de riesgo, agentes o contaminantes del ambiente laboral y así prevenir accidentes y enfermedades laborales.

El proyecto prevé que la NOM sea aplicada en todos los establecimientos de trabajo ubicados dentro del territorio nacional en que se requiera el uso de equipo de protección personal para proteger a los colaboradores contra los riesgos derivados de las tareas que realizan.

 Novedades del proyecto

  • Se modifica la denominación del apartado de “Obligaciones de los trabajadores que usen equipo de protección personal” para llamarse “Obligaciones de los trabajadores”
  • respecto de los deberes patronales señala que entre la información a registrar y actualizar cuando se modifiquen los implementos o procesos de trabajo debe contemplarse: la razón social y el domicilio del local laboral y fecha en que se efectuó la evaluación respectiva; los puestos y las áreas de trabajo revisados; la especificación de los riesgos en físicos y a la salud; las medidas de seguridad orientadas a evitar riesgos de trabajo en las actividades en los que se han identificado estos; los subordinados a quienes se tiene que proporcionar el equipo de protección y el nombre y firma de quien efectuó el análisis.
    En cuanto a la determinación del uso de los implementos de salvaguarda, las empresas deben considerar si estos se utilizan como: táctica transitoria en tanto se aplican otros mecanismos de seguridad contra los peligros advertidos; complemento a otras estrategias de protección, cuando estas han resultado insuficientes para brindar la protección requerida a los colaboradores, y para conceder el cuidado necesario en caso de fallas de otro tipo de medidas implantadas, o para dar una mayor protección respecto a la otorgada por dichas acciones. Para tales efectos los patrones pueden utilizar las tablas contenidas en la Guía de Referencia I, identificación y selección del equipo de protección personal.
    Se adicionan nuevos aspectos a considerar por las compañías al seleccionar los equipos de protección como lo son:
    • resultado del análisis previsto en el proyecto de NOM
    • requerimientos previstos en otras que establezcan las NOM’s aplicables a las actividades específicas del centro de trabajo
    • especificaciones sobre las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas que se manejen, así como las etiquetas de los envases y embalajes de los productos de uso agrícola, forestal, pecuario y de jardinería, y la recomendación del encargado de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, y de la Comisión de Seguridad e Higiene, y
    • verificar que los implementos cuenten con la certificación emitida por un organismo de certificación, acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando existan normas oficiales mexicanas para estos

Asimismo, señala que los centros de trabajo deben disponer de equipo de protección personal (EPP) para visitantes y atención a emergencias, e indicar a los contratistas los riesgos, las medidas de seguridad y, en su caso, los implementos de seguridad, incluyendo sus características específicas de protección, que deberán usar los trabajadores para efectuar su actividad, de acuerdo con los riesgos implicados en los trabajos y las áreas en donde llevarán sus tareas.

Sobre su obligación de llevar a cabo la supervisión durante la jornada de trabajo especifica que debe ser para cerciorarse de que los subordinados ocupen el equipo de protección personal proporcionado según la capacitación y el adiestramiento proporcionados previamente, y por lo que se refiere a los trabajadores de las contratistas que aquellos porten los implementos de seguridad

  • por lo que se refiere a los deberes de los colaboradores, estos tienen que revisar durante su horario de trabajo y al finalizar este, las indicaciones, instrucciones o procedimientos y la capacitación y adiestramiento recibidos para el empleo del equipo en comento.
    Elimina la responsabilidad de que consideren el tiempo de vida útil recomendado por el fabricante y las fallas o deterioros identificados por ellos, por los cuales se impida su funcionamiento óptimo, y
  • sobre la baja del equipo objeto del proyecto de NOM se impone el deber patronal de desechar y reemplazar el EPP, si este: presenta falla, defecto, daño, deterioro, desgaste, quemadura o mal funcionamiento que, según las indicaciones del fabricante, no puedan ser reparados; se cumpla el tiempo o la condición de vida útil, o de la caducidad, indicados por el fabricante, o se muestre una afectación a las características de salvaguarda, al verse implicado en incidentes tales como: impactos, descargas eléctricas, contacto con material incandescente, entre otros.
    Asimismo, contempla debe crearse un procedimiento para que, cuando la ropa de protección se contamine con agentes químicos, físicos o biológicos peligrosos, esta sea descontaminada y lavada en forma segura en el propio centro de trabajo, evitando siempre que el subordinado lo haga en casa; además de cerciorarse que los implementos obsoletos, caducados, en mal estado, dañados, contaminados, sean sometido a un proceso de destrucción para evitar ser reutilizados

Finalmente se prevé que con la publicación de esta NOM como definitiva se deje sin efectos la NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, dada a conocer el 9 de diciembre de 2008.