2583 Cambio a operaciones inexistentes y legislan desaparición de personas

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por las autoridades competentes

Cambian el procedimiento de operaciones inexistentes

El 25 de junio de 2018, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se reforma el artículo 69-B del CFF que contiene el procedimiento para presumir operaciones inexistentes.

A continuación, se puntualizan los cambios:

  • se prevé una prórroga de cinco días por única ocasión para que el contribuyente pueda aportar pruebas y desvirtuar la presuntiva. Esta se entenderá concedida, previa solicitud del contribuyente, sin necesidad de pronunciamiento por parte de la autoridad
  • el SAT tendrá 50 días para valorar las pruebas ofrecidas y notificar dentro de ese lapso la resolución correspondiente; de no hacerlo quedará sin efectos la presunción de los CFDI’s observados que dio origen al procedimiento
  • la autoridad hacendaria podrá requerir información y documentación adicional, y
  • se contempla la publicación trimestral en el DOF y en el portal del SAT de quienes desvirtuaron de forma definitiva u obtuvieron sentencia firme que hubiese dejado sin efectos la presuntiva

El nuevo procedimiento entrará en vigor el 25 de julio de 2018. Los procesos iniciados antes del 25 de junio de 2018 se tramitarán y resolverán conforme a las normas jurídicas vigentes en el momento de su inicio (arts. primero y segundo transitorio).

 

Cambios a la LFT y LSS relativas a desaparición forzada de personas

La Secretaría de Gobernación dio a conocer en la edición vespertina del DOF de este 22 de junio el decreto por medio del cual se reforman la LFT y la LSS, en torno a la figura de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas. Estas enmiendas entrarán en vigor el 23 de junio de 2018.

Las variaciones derivan de la emisión de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia en la que se establece el régimen de protección a los derechos laborales de las personas desaparecidas. De los cambios aludidos destacan las señalados a continuación:

LFT

Se enmiendan los numerales 474, primer párrafo; 500, primer párrafo; 501, primer párrafo; 502 y 503, párrafo primero y fracciones I y II; se adicionan los preceptos 132, con una fracción XXIX; 133, con una fracción XVI; 141, con un segundo párrafo a la fracción I, y un segundo párrafo a la fracción III, recorriéndose en su orden el actual segundo párrafo de esta última fracción para quedar como párrafo tercero, y 477, con una fracción V. Estas modificaciones implican:

  • el deber de todo patrón de otorgar un permiso sin goce de salario a los subordinados que cuenten con la declaración especial de ausencia, y la prohibición de terminar el lazo laboral con ellos
  • los beneficiarios de un colaborador respecto de quien se determinó su ausencia, pueden recibir el total de los depósitos constituidos, con una cantidad adicional a esos montos, de los acumulados en la subcuenta de vivienda de la cuenta individual, de las aportaciones del 5 % de vivienda que realiza el empleador al Infonavit
  • si la víctima hubiese sido acreditada de un empréstito para la adquisición de una casa, se le suspenderá la amortización del crédito hasta en tanto no se localice con o sin vida, y
  • la previsión de que la desaparición a causa de un acto delincuencial sea considerada, accidente de trabajo, si se produce repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo. Por ende, los riesgos de trabajo pueden producir desaparición derivado de un acto delincuencial

 

LSS

Se adicionan los artículos 109 Bis y 193 Bis, y de esto se desprenden los aspectos novedosos siguientes:

  • los beneficiarios del asegurado que tengan la declaración de ausencia recibirán la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y
  • el derecho de los familiares a obtener los recursos de la cuenta individual

  De conformidad con el dispositivo 3o., de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para personas desaparecidas, la una persona desaparecida es quien cuyo paradero se desconoce y se presuma, de acuerdo con cualquier indicio, que su ausencia se origina de la comisión de un delito.

 

Respuesta a observaciones de Normas Oficiales Mexicanas

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el DOF de este 25 de junio las respuestas a las comentarios recibidos en torno a los proyectos de Normas Oficiales Mexicanas PROY-NOM-007-STPS-2017, Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria-Condiciones de seguridad en el trabajo y PROY-NOM-017-STPS-2017, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

Respecto del PROY-NOM-006-STPS-2017 cinco especialistas enviaron propuestas, muchas de estas fueron aceptadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.