2640 Hidrocarburos más regulados

Detalles de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación

Derivado de la reforma al CFF de junio de 2018, cuyo objeto fue hacer frente al robo de hidrocarburos es que el 19 de octubre de 2018 se publicó en el DOF la Tercera Regla de Modificaciones a la RMISC 2018 que contempla precisiones respecto de la normatividad para regular los controles volumétricos, los servicios de verificación de equipos y programas informáticos, servicios de emisión de dictámenes de hidrocarburo y petroquímicos.

Lo dispuesto en este documento respecto al tema citado, entrará en vigor el 1o. de mayo de 2019 (art. décimo primero transitorio).

A continuación, se puntualiza los más destacado:

  • son objeto de controles volumétricos los hidrocarburos: petróleo, gas natural y sus condensados; y los petrolíferos: gasolinas, diésel, turbosina, mezclados o no con otros componentes, así como gas licuado de petróleo y propano (regla 2.6.1., Adición)
  • se especifica a detalle los sujetos que estarán obligados a llevar los controles volumétricos: personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen, los hidrocarburos y petrolíferos (regla 2.6.1.2., Adición)       
  • los equipos y programas informáticos para llevar dichos controles deberán generar, recopilar, almacenar y procesar, los registros de los volúmenes de las operaciones y de las existencias de los hidrocarburos o petrolíferos, incluyendo la información sobre la determinación del tipo de cada uno, así como de los CFDI asociados a la adquisición y enajenación de dichos bienes o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes, según las especificaciones técnicas del Anexo 30 (regla 2.6.1.3. , Adición)
  • es necesario dar aviso al SAT en un periodo máximo de 15 días hábiles, a partir de que entren en operación los equipos y programas informáticos o se hubiese requerido instalar, actualizaciones, mejoras, reemplazos o realizar cualquier otro tipo de modificación que afecte su funcionamiento, para ello se observará lo señalado en la ficha de trámite 285/CFF.
    De igual forma, es menester contratar la adquisición e instalación de los equipos y programas informáticos y los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de estos con los proveedores autorizados por el SAT.
    Además, se obtendrán dictámenes para determinar el tipo de hidrocarburo o petrolífero y enviar reportes a la autoridad fiscal de forma mensual (regla 2.6.1.4., Adición)
  • se considera como infracción y que existen inconsistencias en los controles volumétricos cuando: los equipos no se contraten con los proveedores autorizados por el fisco federal o no efectúen la generación, recopilación, almacenamiento y procesamiento de los registros de los volúmenes de las operaciones y de las existencias de hidrocarburo o petrolífero; no envíen reportes mensuales al SAT; el tipo de hidrocarburo o petrolífero, o el octanaje en el caso de gasolina, determinado por la autoridad hacendaria en el ejercicio de sus facultades de comprobación, difiera del registrado en los equipos y programas informáticos o del señalado en los CFDI que emita el contribuyente; no se atienda en un plazo máximo de 48 horas, cualquier falla o condición anómala de los componentes de los equipos y programas informáticos, como fallas de comunicación o energía y sistemas de medición con calibración no vigente, contadas a partir de que estas se presenten; se alteren, inutilicen o destruyan, de forma permanente o incluso temporal, los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos; o existan inconsistencias en el registro de la información de conformidad con el Anexo 30 (regla 2.6.1.5., Adición)
  • se especifica quiénes pueden ser proveedores autorizados de: equipos y programas informáticos; verificación de la correcta operación y funcionamiento; y emisión de dictámenes para determinar la clase de hidrocarburos o petrolífero. Para ello, obtendrán la validación y opinión técnica favorable respectiva en atención a la ficha de trámite 277/CFF o 279/CFF. Después solicitar la autorización correspondiente según la ficha 278/CFF o 280/CFF. En el Portal del SAT se dará a conocer la denominación o razón social y la clave en el RFC de los proveedores autorizados (regla 2.6.2.1., Adición)
  • las autorizaciones de los proveedores concluirán si transcurren los 12 meses de vigencia sin que se hubiese solicitado y obtenido su renovación, de existir revocación, por disolución de la sociedad o inicio de concurso mercantil (regla 2.6.2.3., Adición), y
  • acorde con la reforma del 1o. de junio de 2018 del artículo 28 fracción I apartado B en donde se estipula que las personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero deben de contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos. Dichos programas expedidos por proveedores deben ser autorizados por el SAT deberán cumplir con los anexos 30, 31 y 32 de la RMISC2018 (adición regla 2.6.2.2., Adición)