2690 Sexto cambio RMISC 2018 es una ¡realidad!

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

El 30 de enero de 2019 se publicó en el DOF la Sexta Modificación a la RMISC 2018, en vigor a partir del 31 de ese mismo mes y año, salvo lo previsto en las disposiciones vinculadas con la compensación y aplicación del estímulo en la zona fronteriza que son aplicables desde el 7 de enero de 2019.

A continuación, se puntualiza lo más importante:

  • se declaran días inhábiles para las Administraciones desconcentradas de Servicios al Contribuyente de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación del SAT de Veracruz “3· y “5” del 7 al 31 de enero de 2019 (regla 2.1.6., fracc. II)
  • se realizan los ajustes pertinentes para incluir en varias disposiciones lo vinculado con la limitación a la compensación prevista en el artículo 25, fracc. VI de la LIF 2019 (2.3.2., 2.3.8., 2.3.10., 2.3.11. y 4.1.11.))
  • la tasa de retención diaria del ISR por intereses en 2019 será de 0.00285 % –antes 0026– (regla 3.5.4.)
  • los contribuyentes que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán compensarse contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, si derivan de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Quienes apliquen esto deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, según la regla 2.3.10. (regla 2.3.19.)
  • las personas físicas o morales que deseen obtener su inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán presentar un aviso a través del Portal del SAT en términos de la ficha de trámite 1/DEC-10 (regla 11.11.1.). Para ello se manifestará bajo protesta de decir verdad cumplir con todos los requisitos
  • las personas físicas o morales que apliquen el estímulo de IVA deberán presentar aviso de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 (regla 11.11.2.). Este se podrá presentar a más tardar el 7 de febrero de 2019 (art. cuarto transitorio). Los contribuyentes comenzarán a aplicar el estímulo a partir del 1o. de enero de 2019, si obtienen el acuse de recibo según la ficha 4/DEC/-10 (regla 11.11.11.)
  • se dan a conocer los parámetros para la expedición del CFDI en la región fronteriza norte aplicando estímulo en materia del IVA (regla 11.11.3.):
    • en el campo tasa se seleccionará “IVA crédito aplicado del 50 %”
    • transcurridas 72 horas de la presentación del aviso en el padrón de beneficiarios, se podrá reflejar la aplicación del estímulo en el CFDI
    • los PAC’s validarán que los beneficiarios hubiesen utilizado la opción correcta para emitir el comprobante
    • en cuanto a la tasa de retención, se capturará la respectiva una vez ejercido el crédito del 50%

Lo anterior, no aplica si en el rubro clave de producto o servicio se anota 01010101 “no existe en el catálogo”, salvo que sean operaciones con el público en general, ni en las que el SAT identifique la no procedencia del estímulo. 

Se podrá diferir la expedición del los CFDI’s en esta modalidad del 1o. de enero al 30 de abril de 2019, siempre que a más tardar el 1o. de mayo de 2019 se emitan todos los comprobantes por los cuales se hubiese tomado la opción de aplazar su emisión (art. tercero transitorio)

  • los beneficiarios colaborarán en el programa de verificación en tiempo real, si presentan la información y documentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 del Anexo 1-A de la RMISC, y si el SAT analiza que se requiere información adicional podrá solicitarla (regla 11.11.4.)
  • se perderá el derecho a aplicar el crédito del 50 % del ISR, si en los pagos provisionales, teniendo impuesto causado, no se utilice dicho estímulo (regla 11.11.6.)
  • se acredita antigüedad en el domicilio con estados de cuenta bancarios, recibos de pago de servicios, boletas de predial o catastro; estos deberán estar a nombre del interesado y que se observe el domicilio fiscal o el de la sucursal, agencia o establecimiento (regla 11.11.7)
  • la capacidad económica, activos e instalaciones se acredita con la documentación que demuestre las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que dispone, entre otros, con los estados de posición financiera del año inmediato anterior a que se exhiba el aviso de inscripción en el padrón de beneficiarios del estímulo; el registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones; documentos que soporten las fuentes de financiamiento; planos de los lugares en donde se desarrollará el proyecto. Esta documentación se conservará como parte de la contabilidad (regla 11.11.8)
  • los contribuyentes del RIF que utilicen el estímulo para el IVA considerarán que existe el traslado del impuesto en la expedición del CFDI por operaciones con el público en general, si en la declaración del bimestre se separan los actos o actividades realizadas a los cuales se les aplicó el beneficio (regla 11.11.12)