2703 Oficial octavo cambio a la RMISC 2018

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad

El 6 de marzo de 2019 se publicó en el DOF la Octava Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018, en vigor a partir del 7 de ese mismo mes y año. Enseguida se puntualiza su contenido:

  • el segundo periodo general de vacaciones de 2018 para el SAT comprendió los días del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019. Son días inhábiles para el SAT el 18 y 19 de abril de 2019 (regla 2.1.6.)
  • en la regla 3.21.1.1., primer párrafo, (reformada) se aclara que para los efectos de los artículos 189 (cinematografía y teatro), 190, último párrafo, 202, último párrafo y 203, último párrafo de la LISR, así como 25, fracción V de la LIF 2019, los tratamientos fiscales que no podrán aplicarse juntamente con los estímulos fiscales a que se refieren los preceptos señalados son los previstos en el:
    • Capítulo VI del Título II de la LISR, respecto de las sociedades que hubieran optado por este régimen
    • precepto 182 de la LISR de los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila, y
    • numeral 187 de la LISR, respecto de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles