2722 Lineamientos para el programa de auto regularización de antilavado

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

Se publicó en el DOF del 16 de abril de 2019, las disposiciones de carácter general que regulan los programas de auto regularización, que entrarán en vigor a los 45 días hábiles siguientes de su publicación (19 de junio de 2019).

A través de estas reglas se establecerán los lineamientos para el programa de auto regularización en materia antilavado que se dio a conocer en la LIF 2019 a través de su artículo décimo cuarto transitorio.

El objetivo del programa es que las personas que no cumplieron con sus obligaciones por el periodo de 1 de julio de 2013 a 31 de diciembre de 2018 se pongan al corriente sin que sean sujetos a alguna sanción, siempre que se subsanen en su totalidad las irregularidades u omisiones respectivas.

¿Automático o con autorización?

Para poder acceder a este beneficio se necesitará autorización del SAT, por lo que los interesados deberán presentar una solicitud en el Sistema de Portal en Internet de Lavado de Dinero dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del programa (31 de julio de 2019), que deberá contener lo siguiente: 

  • descripción de las irregularidades o incumplimientos cometidos, presionado los preceptos legales de la Ley Federal para la Prevención de Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su Reglamento o las Reglas de Carácter General
  • las circunstancias que originaron el incumplimiento
  • las acciones que se pretenden adoptar para corregirlo. En caso de que las acciones correctivas incluyan la presentación de "avisos", solo se podrán considerar como fechas para su presentación, los primeros y últimos ocho días hábiles de cada mes. Asimismo, en el supuesto de que se trate de la presentación de avisos masivos, únicamente deberán contener operaciones del mes que corresponda, y
  • la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que no se ubica en alguno de los supuestos de improcedencia

No procedencia del beneficio

La irregularidad o incumplimiento no será objeto del programa si se actualiza alguno de los siguientes supuestos:

  • no se encuentre dado de alta en el padrón de sujetos obligados
  • los datos manifestados en el padrón de actividades vulnerables no se encuentren debidamente actualizados en términos del artículo 7 de las RCG
  • no se encuentre al corriente de sus obligaciones antilavado durante el año 2019, o
  • aquellas que constituyan la comisión de un delito previsto por la LFPIORPI

 ¿Sujetos verificados participan?

Aun cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de sus facultades, el sujeto obligado podrá adherirse al programa, presentado por escrito la solicitud ante la unidad administrativa verificadora antes de que concluya la verificación iniciada.

Tratándose de procedimientos de verificación concluidos con anterioridad a la entrada en vigor de las reglas, el sujeto obligado podrá adherirse al programa de auto regularización, siempre y cuando presente por escrito la autorización ante la unidad administrativa verificadora, para efectos de condonación.

¿Cómo operará?

Una vez obtenida la autorización, los sujetos obligados tendrán un plazo de seis meses contados a partir de que se concluyo el periodo de solicitud (30 días hábiles), para auto regularizarse.

Al momento de presentar los avisos se deberá señalar en el campo de “referencia” la palabra “programa regula”.

Condonación

El SAT podrá condonar aquellas multas que hayan sido impuestas durante el periodo que ampara el programa, es decir, del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018.

Para poder ser participe, deberá presentarse por escrito una solicitud de condonación ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del SAT correspondiente a su domicilio, dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día en que haya concluido el plazo de su programa de auto regularización, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

  • corregir totalmente los incumplimientos contenidos en el programa y que hayan sido materia de este, e
  • indicar el periodo de auto regularización, las irregularidades u omisiones sancionadas, número y monto de la multa, número de oficio y autoridad que le impuso

Presentada la solicitud, la autoridad verificará la procedencia de la condonación en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud e informará en un plazo no mayor a 30 días hábiles su resolución.

No procederá la condonación cuando:

  • la determinación de las multas derive de actos u omisiones que en términos del artículo 60 de la LFPIORPI impliquen reincidencia
  • la determinación de las multas derive de irregularidades que constituyan la comisión de algún delito previsto por la ley antilavado
  • el sujeto obligado haya presentado algún medio de defensa en contra de la multa a condonar, salvo que exista desistimiento ratificado y acordado por la autoridad competente
  • a la fecha de su solicitud de condonación, el sujeto obligado haya efectuado el pago de la multa a condonar
  • se haya incurrido en alguna de las causas de improcedencia, o
  • no se haya cumplido con el programa de auto regularización en tiempo o en su totalidad, o bien, se haya dejado sin efectos legales la autorización de dicho programa

Es importante destacar que la autorización de la condonación no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

Restricciones

Aun y cuando la autoridad haya autorizado el programa, podrá verificar el cumplimiento de la LFPIORPI y se podrá dejar sin efectos el beneficio cuando:

  • los datos manifestados por el sujeto obligado, en el padrón de actividades vulnerables, no se encuentren debidamente actualizados en términos del artículo 7 de las Reglas de Carácter General
  • el sujeto obligado no se encuentre al corriente de sus obligaciones establecidas en la Ley durante el año 2019 y
  • la irregularidad constituya la comisión de un delito previsto por la LFPIORPI

Por último, el SAT en cualquier momento podrá supervisa