2827 Se publica la 2da modificación a la RMISC 2019

Conoce las reglas que cambiaron en este ordenamiento

A los cambios en materia fiscal originados por la reforma fiscal que entra en vigor el ejercicio 2020 se suma la “Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A”, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2019. Este ordenamiento prevé los siguientes cambios:

 

Regla

Descripción

2.1.6 Días inhábiles

Se específica que el segundo periodo general de vacaciones en 2019 para el SAT, comprende los días del 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020

2.7.1.47 Pago de erogaciones a través de fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros

(Nueva regla)

 

 

 

Esta adición a la RMISC 2019, prevé que los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros no considerarán como ingresos los importes recibidos por contribuyentes para realizar erogaciones por cuenta de estos, cuando expidan el CFDI por los ingresos que perciban por la prestación de servicios otorgados, con el complemento "Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros" a que se refiere la regla 2.7.1.13 y además recaben la documentación comprobatoria.

 

Es importante mencionar que en caso de que los recursos no sean utilizados para pagar gastos a cuenta del contribuyente deberán ser reintegrados a estos a más tardar el último día del ejercicio en el que dichas cantidades les fueron proporcionadas, en el supuesto de que las cantidades sean proporcionadas en diciembre podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio inmediato siguiente.

 

En caso de que no se reintegren serán consideradas como ingresos para el tercero y deberán expedir el CFDI correspondiente

 

Cuando el contribuyente requiera sustentar deducciones o acreditamientos por los pagos efectuados por los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros, deberán informarlo a estos al inicio de la prestación del servicio, para que los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros consideren lo señalado en la regla 2.7.1.13., en lugar de lo dispuesto en esta nueva regla

2.8.1.5 “Mis cuentas”

Se añaden a los contribuyentes que pueden utilizar el aplicativo “Mis cuentas” los referidos en el artículo 74, fracción III LISR (personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras), siempre que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a cuatro millones de presos o que se inscriban en el RFC y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad

2.8.1.18 Opción para utilizar "Mis cuentas"

 

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, deberán ejercer la opción de tributar en “Mis cuentas” a través de la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT

3.21.3.3 Tratamiento fiscal de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura

Para que los contribuyentes opten por aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 (fideicomisos), deben presentar dentro de los 45 días inmediatos siguientes a aquel en el que el fideicomiso adquiera sus acciones, la información a que se refiere la ficha de trámite 140/ISR "Aviso sobre la venta de acciones a un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura" contenida en el Anexo 1-A

3.21.3.13 Opción de anticipar el pago del ISR diferido por la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles

(Nueva regla)

 

En concordancia con la eliminación de las Fibras privadas prevista en la reforma fiscal 2020, se da la opción a los fideicomitentes personas físicas y morales que hubieren diferido el pago del ISR correspondiente a la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso al que se le dé el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la LISR y que no hayan efectuado la enajenación de los certificados originales recibidos por su aportación o de los citados inmuebles, de pagar anticipadamente el ISR que corresponda

De la 11.5.1 a 11.5.9 “El buen fin”

Se dan a conocer las reglas para la aplicación del estímulo fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2019, referente al “Buen fin”. Aquí puede consultar las reglas https://idconline.mx/fiscal-contable/2019/11/15/difunden-reglas-del-estimulo-para-las-entidades-participantes-del-buen-fin