La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 19 de marzo de 2020 la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ftalato de dioctilo originarias de la República de Corea y de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 2917.32.01, o por cualquier otra.
El producto objeto de investigación conocido como DOP, es un compuesto orgánico con la fórmula química C6 H4 (CO2 C8 H17)2, y es el miembro más común de la clase de ftalatos utilizados como plastificantes primarios.
Se fijan como periodos de investigación y de análisis de daño los comprendidos del 1o. de julio de 2018 al 30 de junio de 2019; y del 1o. julio de 2016 al 30 de junio de 2019, respectivamente.