2867 Enmienda a reglas sobre la opinión de cumplimiento IMSS

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

El IMSS publicó en el DOF del 30 de marzo de 2020 el acuerdo ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR, por el que se modifica la regla primera y se adicionan tres párrafos a la tercera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

Este acuerdo entra en vigor el 31 de marzo de 2020. A continuación los detalles más relevantes.

Se cambia la regla primera para quedar acorde con el texto vigente del artículo 32-D del CFF; es decir, las autoridades, entes públicos, entidades, órganos u organismos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, que pretenda realizar contrataciones con personas físicas, morales o entes jurídicos en materia de adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y los que estos últimos subcontraten se encuentren al corriente de sus obligaciones en materia de seguridad social y no se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el párrafo primero del citado artículo. Igual obligación existe en caso de que dichas dependencias o entidades pretendan otorgar subsidios o estímulos, excepto hasta por la cantidad de $30,000.00.

Se adiciona a la regla tercera :

  • entes públicos deben consultar la situación actualizada del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social de los particulares, a través del Módulo 'Consulta de la opinión de cumplimiento del IMSS' que al efecto habilite el Instituto en su portal (www.imss.gob.mx)
  • consulta generada les permitirá conocer al momento la situación de los sujetos obligados respecto del cumplimiento de sus cargas fiscales ante el Seguro Social, y
  • hasta en tanto los entes públicos estén en aptitud de llevar a cabo la consulta de la opinión a través del referido módulo, se sigue utilizando la Opinión de cumplimiento obtenida por los interesados en el Escritorio Virtual, en el apartado Patrones o empresas