El IMSS dio a conocer en el DOF vespertino del 31 de marzo de 2020 el acuerdo ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR que señala los días inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se tramitan o deban realizarse ante el Instituto en todas las subdelegaciones, tales como la recepción de documentos e informes; trámites; actuaciones; diligencias; inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos; notificaciones; citatorios; emplazamientos; requerimientos; solicitudes de informes o documentos; medios de impugnación; así como cualquier acto administrativo que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a los órganos normativos, de operación administrativa desconcentrada y operativos del Seguro Social.
Los días inhábiles comprendidos son del 31 de marzo de 2020 y hasta que se determine por el IMSS el cese de las causas que dieron origen al Plan Estratégico Institucional para la atención de la Contingencia por COVID-19; periodo durante el cual no correrán plazos ni términos.