2897 Reporte de comercio exterior IMMEX

Detalles sobre el cumplimiento de esta obligación y consecuencias de su omisión

Las personas morales autorizadas para operar al amparo de un programa IMMEX deben presentar a la Secretaría de Economía (SE) el “Reporte anual de las operaciones de comercio exterior” 2019.

El reporte tiene que exhibirse en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) –www.ventanillaunica.gob.mx– a más tardar el próximo el 29 de mayo de 2020; y en caso de omitirlo el programa quedará suspendido automáticamente.

No obstante, una vez suspendido el programa, los titulares tendrán hasta el 31 de agosto de 2020 para entregar el reporte; de desaprovechar esta segunda oportunidad, a partir del 1o. de septiembre el programa quedará cancelado automáticamente.

Tómese en cuenta que, a través de esta declaración, las empresas IMMEX proporcionan información con la que se corrobora si mantienen las exportaciones en los montos o porcentajes previstos para seguir operando a su amparo; esto es, por un valor superior a 500,000 dólares, o su equivalente en moneda nacional, o cuando menos por el 10 % de la facturación total.

Si con la información presentada, el sistema de la VUCEM verifica que se incumple con los compromisos de exportación, se generará un inicio de procedimiento de cancelación del programa IMMEX.