2905 STPS amplía suspensión actividades/Promociones ante la UPCI vía electrónica

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por las autoridades competentes


Amplían suspensión de plazos, términos y actividades en la STPS

La STPS publicó en el DOF del 29 de mayo de 2020 el acuerdo mediante el cual se amplía la suspensión de los plazos, términos y actividades en la STPS.

Los plazos y términos legales de los actos y procedimientos administrativos seguidos ante la STPS y ante la  Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) se modifican y se amplían desde el 1o. de junio de 2020 y hasta que la autoridad sanitaria competente dicte las medidas necesarias para la reanudación de actividades presenciales y determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de conformidad con el sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas, económicas y las relacionadas con la Administración Pública Federal.

Durante dicho período, las actuaciones, las notificaciones, los requerimientos, las solicitudes o las promociones presentadas ante las unidades administrativas de la STPS, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente a la fecha de la conclusión del plazo de suspensión de actividades.

Se habilitarán los días y las horas que resulten necesarios durante este periodo, a consideración del titular de la Unidad de Administración competente de la STPS, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.

La práctica de inspecciones del trabajo seguirá vigente durante este periodo; sin embargo, los plazos del procedimiento respectivo de aplicación de sanciones comenzarán a correr a partir del siguiente día hábil.

El inicio de los plazos de los procedimientos administrativos llevados a cabo en las Oficinas de Representación Federal se hará de manera gradual, hasta que la autoridad sanitaria competente, dicte las medidas necesarias para la reanudación de actividades presenciales y determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura.

 

Promociones ante la UPCI vía electrónica

La Secretaría de Economía (SE) publicó el 29 de mayo de 2020 el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19”.

El documento prevé entre otros aspectos, que en los procedimientos tramitados en materia de prácticas desleales de comercio internacional ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), los plazos y términos legales correrán normalmente.

Del 29 de mayo al 15 de junio de 2020 el desahogo de todas las diligencias se hará vía correo electrónico, para ello la SE mantiene habilitada la dirección electrónica: upci@economia.gob.mx; las partes que presenten las promociones deben proporcionar un correo electrónico para las comunicaciones que haga la UPCI.

Durante este periodo no se admitirán promociones de manera presencial.