2925 Nueva Ley de Infraestructura de la Calidad

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría de Economía (SE) publicó en la edición vespertina del DOF del 1o. de julio de 2020 el decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. A continuación, se describe parte de su contenido más destacado.

Dicha legislación tiene por objeto fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, por medio de actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, para ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor, fomentar el comercio internacional y proteger los objetivos legítimos de interés público. La cual entrará en vigor a los 60 días siguientes a su publicación.

Se busca promover la concurrencia de los sectores público, social y privado en la elaboración y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y los estándares.

Infraestructura de la calidad

Se define a la “infraestructura de la calidad” como el conjunto de iniciativas, procesos, instituciones, autoridades normalizadoras, organizaciones, actividades y personas que interactúan entre sí. Incluye una política nacional de calidad, un marco regulatorio y todos los sectores interesados que tiene como finalidad proporcionar resultados que garanticen los objetivos legítimos de interés público e impulsen el desarrollo y reactivación económica del país.

Por ello, se establece el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad que tiene por objeto coordinar a las autoridades de todos los órdenes de gobierno en sus respectivos ámbitos de competencia, a las Autoridades Normalizadoras, al Centro Nacional de Metrología, a los Institutos Designados de Metrología, a las Entidades de Acreditación, a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, a los Organismos Nacionales de Estandarización y a los sujetos facultados para estandarizar, a través de regulaciones, estrategias y principios para que la política nacional en materia de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, que fomente la calidad y el desarrollo económico.

También busca establecer mecanismos de coordinación y colaboración en materia de normalización, evaluación de la conformidad y metrología entre las autoridades normalizadoras.

Entre esas, destaca el Centro Nacional de Metrología, los institutos designados de metrología, organismos de acreditación y organismos de evaluación de la conformidad, las entidades locales y municipales, así como los sectores social y privado.

En materia de metrología, se establece y se mantiene el Sistema General de Unidades de Medida, el cual se integra, entre otros, con las unidades del Sistema Internacional de Unidades, sus nombres y símbolos, incluyendo una serie de prefijos con sus nombres y símbolos, junto con reglas para su uso, adoptados por la Conferencia General de Pesas y Medidas y que se prevean en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y en los estándares en ellas referidos.

Se busca promover la concurrencia de los sectores público, social y privado en la elaboración y observancia de las NOM y los estándares.

NOM

Se precisa el procedimiento de elaboración, expedición, modificación y cancelación de las NOM, y que estas tienen como finalidad atender las causas de los problemas identificados por las autoridades normalizadoras que afecten o que pongan en riesgo los objetivos legítimos de interés público. Se consideran como objetivos legítimos de interés público:

  • protección y promoción a la salud
  • protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo
  • protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal
  • seguridad alimentaria
  • educación y cultura
  • servicios turísticos
  • seguridad nacional
  • protección al medio ambiente y cambio climático
  • uso y aprovechamiento de los recursos naturales
  • sano desarrollo rural y urbano
  • obras y servicios públicos
  • seguridad vial
  • protección del derecho a la información
  • protección de las denominaciones de origen, y
  • cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables

Asimismo, se considera como un objetivo legítimo de interés público el cumplimiento con aquéllos señalados en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.

Evaluación de la conformidad

También se define evaluación de la conformidad como al proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las NOM, los estándares, las normas internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación. Se contempla su integración y organización dentro de la legislación.

Estándares

Se incluye lo que son los estándares como documentos técnicos que prevén un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado, etiquetado o concordaciones. Su procedimiento de elaboración, aclaración, modificación y cancelación.

Se contempla a lo que son los sujetos facultados para estandarizar y en particular las personas morales con interés que son las cámaras, instituciones académicas y de investigación, colegios y asociaciones, así como cualquier otra persona moral, siempre que acredite su interés ante la SE podrá ser autorizada como sujeto facultado para estandarizar en la materia particular de que se trate, conforme a lo previsto en la LIC.

Para esos efectos, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • presentar la solicitud ante la SE, con copia a la autoridad normalizadora competente en la materia, rama o sector económico que pretende estandarizar para su opinión
  • identificar la materia sobre la cual pretende llevar a cabo labores de estandarización, así como la rama o sector económico al que pertenece
  • que su objeto social y actividades concuerden con la materia a estandarizar
  • demostrar que cuenta con capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera para desarrollar estándares
  • una declaración de que revisará y usará como base las Normas Internacionales en la materia
  • presentar la metodología que seguirá para la elaboración de los estándares, incluyendo la integración, organización y funcionamiento del comité técnico de estandarización correspondiente. Cualquier cambio sustancial en esa metodología deberá ser presentado para su aprobación por parte de la SE, y las demás previstas en el Reglamento de la LIC

Las cámaras, instituciones académicas y de investigación, colegios y asociaciones, así como cualquier otra persona moral que hayan obtenido la autorización de la SE como sujetos facultados para estandarizar podrán realizar labores de estandarización, en el entendido que esa autorización estará limitada a la materia, rama o sector económico específico de que se trate.

La SE deberá emitir anualmente los lineamientos para evitar la duplicidad en las labores de estandarización y publicará las autorizaciones que otorgue a los sujetos facultados para estandarizar en el DOF y en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.

Dentro del término de 12 meses contados a partir de la entrada en vigor de la LIC, el ejecutivo federal deberá expedir su Reglamento, en tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la LFMN (RLFMN).

Las propuestas, anteproyectos y proyectos de las NOM y los estándares que a la fecha de entrada en vigor de la LIC se encuentren en trámite y que no hayan sido publicados, deberán ajustarse a lo dispuesto por la LFMN y RLFMN.

La SE realizará los ajustes pertinentes en materia de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología, así como emitir los lineamientos que regularán el acceso a la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad por parte de los interesados, y los formatos electrónicos que deberán utilizarse para esos efectos, dentro de los 180 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor del Reglamento de la LIC.

El análisis de esta legislación lo encontrará en nuestra edición 468 en la sección de Jurídico Corporativo.