2936 Acuerdo ambiental para la región de América del Norte

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría de Relaciones Exteriores publicó en el DOF del 15 de julio de 2020 el “Decreto Promulgatorio del Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los gobiernos de México, de los Estados Unidos de América y de Canadá (conocido como ECA, por sus siglas en inglés), firmado en las ciudades de México, Washington, D.C. y Ottawa, el 30 de noviembre, 11 y 18 de diciembre de 2018, respectivamente.

La entrada en vigor del acuerdo ECA es la misma del T-MEC, esto es, 1o. de julio de 2020; y remplaza al Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte celebrado entre los gobiernos de Canadá, México y Estados Unidos (ACAAN), que complementaba al TLCAN y tenía que ver con los asuntos ambientales que pudieran surgir del intercambio comercial.

El acuerdo ECA está conformado por 17 artículos y tiene como objetivos modernizar la colaboración, promover políticas de apoyo mutuo y fortalecer la cooperación entre las partes para conservar, proteger y mejorar el medio ambiente; incluyendo el apoyo a la implementación de las metas y objetivos ambientales establecidos en el T-MEC (Capítulo 24).

Asimismo, busca promover la participación pública en el desarrollo de leyes, regulaciones, procedimientos, políticas y prácticas ambientales; y reconoce la importancia de la existencia y continuidad de la Comisión para la Cooperación Ambiental –integrada por un Consejo, un Secretariado y un Comité Consultivo Público Conjunto–.

Este nuevo instrumento contiene, entre otras disposiciones, aquellas sobre:

  • modalidades y formas de cooperación
  • programas de trabajo que incluye actividades de cooperación para: el fortalecimiento ambiental; reducción de la contaminación; conservación y protección de la biodiversidad y los hábitats; promoción de la gestión y uso sustentable de los recursos naturales; y apoyo del crecimiento verde y el desarrollo sustentable
  • oportunidades para la participación pública en el desarrollo, la implementación y el monitoreo de las actividades y proyectos contemplados en el programa de trabajo
  • recursos presupuestados
  • facilitación de la entrada de equipo, materiales y personal relacionado con este acuerdo en su territorio, sujeto a sus leyes y regulaciones, y
  • cooperación protección de los derechos de propiedad intelectual y de la información técnica y comercial confidencial, estableciendo que cada país la protegerá de acuerdo con sus leyes, reglamentos y prácticas administrativas aplicables