La SHCP publicó en el DOF del 24 de julio de 2020 la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, la cual contempla entre otras novedades las siguientes:
- se deroga el Registro de personas donantes del extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud, al cual debían inscribirse los interesados en donar mercancías a la federación, a las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la CDMX incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, etc. (reglas 3.3.14., y 3.3.15.)
- se incluye la ampliación de plazos para cumplir con requerimientos para empresas certificadas; esto es, cuando la autoridad formule un requerimiento para proporcionar información, documentación o acreditar la observancia de alguna obligación, la empresa podrá, por una sola ocasión, dar aviso de la ampliación del plazo para acatar con este hasta por un término de 10 días adicionales al plazo señalado para tal efecto, de conformidad con la ficha de trámite 140/LA (regla 7.1.11.)
- no se estará obligado a pagar DTA por la presentación de la autorización para la importación de mercancías donadas al fisco federal –conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1. – (regla 5.1.1., fracc. I, inciso i), y
- habrá una nueva forma de consultar la información de los pedimentos; esto es, los importadores, exportadores, agentes aduanales, apoderados aduanales, recintos fiscalizados, almacenes generales de depósito, agentes navieros, transportistas, empresas SAIT, empresas ferroviarias y empresas autorizadas para prevalidar pedimentos podrán consultar, exclusivamente la información de los pedimentos de importación correspondientes a sus operaciones, presentados a despacho, a través del portal del SAT; para lo cual deberán solicitar la generación de un usuario y contraseña presentando el formato “Solicitud de Usuario y contraseña para ingresar al Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA)". Esto podrá llevarse a cabo a los 30 días posteriores a la publicación de esta resolución de modificaciones (regla 1.1.9.)
Se recomienda ver el análisis de las reglas en la sección de Comercio Exterior en el IDC 469.