2941 1ra. reforma a las RGCE 2020 afecta a las certificaciones del IVA e IESPS

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente


La “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, publicada en el DOF del 24 de julio de 2020 contempla cambios en el esquema de facilidades aduaneras y fiscales de las empresas con certificación en materia del IVA e IESPS, esto es, a las que operen bajo los regímenes aduaneros de:

  • importación temporal al amparo del IMMEX
  • depósito fiscal automotriz
  • elaboración, reparación y transformación en recinto fiscalizado, y
  • recinto fiscalizado estratégico

Cabe precisar que para las empresas con esta certificación se eliminan varios beneficios, entre ellos, los siguientes:

  • exención de transmitir a la autoridad aduanera, así como entregar en documento digital al agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, la información y documentación referida en la “Manifestación de Valor” a través de Ventanilla Digital; ahora tendrán que acatar con ello a los 30 días siguientes de que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1 para 2020, en el portal del SAT a través de la Ventanilla Digital
  • mantener en territorio nacional los insumos, partes y componentes importados temporalmente (caso IMMEX) por un plazo de 36 meses, ahora solo podrán permanecer 18 meses, como lo marca la Ley Aduanera y el Decreto IMMEX
  • obtener la devolución del IVA en un lapso menor (rubro A, en 20 días; rubro AA, 15 días; y rubro AAA, 10 días) al previsto en las disposiciones fiscales
  • tener una vigencia mayor en la certificación para los rubros AA y AAA, esto es, de dos y tres años, respectivamente, ahora será de un año, tal como las del rubro A
  • inscripción inmediata en el padrón de importadores en sectores del calzado, textil, siderúrgico y productos siderúrgicos, y
  • cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la notificación del acta de inicio del PAMA

En edición digital número 469 de IDC, Asesor Fiscal, Jurídico y Fiscal se podrán revisar las implicaciones de la reforma a dichas reglas.