El Seguro Social dio a conocer en el DOF del 29 de julio de 2020 dos acuerdos aprobados por su Consejo Técnico, vigentes a partir de su fecha de publicación.
A continuación, se dan a conocer los detalles más relevantes:
Prórroga de prestaciones
Durante el periodo que dure la contingencia, se realizará lo siguiente:
- se faculta a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, para que en conjunto con la Dirección de Prestaciones Médicas respecto de los asegurados que cuenten con un certificado de incapacidad temporal:
- por riesgo de trabajo, y se hubiese agotado el término de ley, se les califique en ausencia una recaída, previa emisión por el médico tratante de una nueva incapacidad temporal de carácter inicial.
Al final de la contingencia, los servicios de Salud en el Trabajo citarán al derechohabiente para expedirle el ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo derivado de la recaída o, en caso de proceder, el ST-3, Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo correspondiente - por enfermedad general y se hubiera agotado el término de ley, se debe elaborar en ausencia un ST-4, Dictamen de Invalidez con carácter temporal con vigencia de tres meses, con base en los antecedentes del expediente clínico respectivos, y
- por riesgo de trabajo, y se hubiese agotado el término de ley, se les califique en ausencia una recaída, previa emisión por el médico tratante de una nueva incapacidad temporal de carácter inicial.
- los servicios de Salud en el Trabajo pueden omitir la emisión del ST-6, Dictamen de Beneficiario Incapacitado para los beneficiarios hijos de asegurados o pensionados que cumplan 16 años y presenten una enfermedad incapacitante, a fin de que continúen con el derecho a la atención médica hasta por un año, periodo en el que se realizarán los estudios y valoraciones médicas de especialidades que se estimen necesarias, para emitir el ST-6 como corresponda; para lo cual, la Dirección de Incorporación y Recaudación certificará la vigencia de derechos del solicitante
Ayuda para gastos de funeral
Se autoriza a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, habilitar la transferencia del importe total de la ayuda para gastos de funeral para la amortización, pago a cuenta o liquidación total de los servicios funerarios contratados en los velatorios IMSS a solicitud del beneficiario.
Para los casos de ayuda de gastos de funeral con amortización de los servicios funerarios, la solicitud y resolución de dicha ayuda puede tramitarse por personal institucional o del que el organismo designe en los velatorios IMSS, la copia simple del certificado de defunción podrá utilizarse como sustituto del acta de defunción y el contrato de prestación de servicios funerarios expedido por el velatorio puede sustituir la factura de gastos funerarios.
A través de la Coordinación de Prestaciones Económicas se realizará la transferencia de recursos a las cuentas bancarias que indique la Coordinación de Centros Vacacionales Velatorios, Unidad de Congresos y Tiendas para tal fin, correspondiente a los casos que peticionen y autoricen la amortización, pago a cuenta o liquidación total de los servicios funerarios contratados en los velatorios IMSS.