2958 Acero mexicano con permiso automático previo de exportación

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad compente


La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 28 de agosto de 2020, en su edición vespertina, el “Acuerdo por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero”, el cual tiene por objeto establecer un esquema de permiso automático previo de exportación para evitar que el acero diferente al mexicano se haga pasar como nacional.

La mercancía por la que se deberá cumplir con este requisito no arancelario para su exportación a los Estados Unidos de América (EUA) y a países diferentes a este es la: tubería estándar sin costura, tubería mecánica y productos semiterminados identificados por fracción arancelaria en el Anexo I, incisos:

  • A: 7207.11.01, 7207.12.01, 7207.12.99, 7207.19.99, 7207.20.01, 7207.20.99, 7224.90.01, 7224.90.02 y 7224.90.99, y
  • A: 7304.31.01, 7304.31.02, 7304.31.03, 7304.31.04, 7304.31.05, 7304.31.06, 7304.31.07, 7304.31.08, 7304.31.09, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.02, 7304.39.03, 7304.39.04, 7304.39.08, 7304.39.09, 7304.39.11, 7304.39.13, 7304.39.15, 7304.39.91, 7304.39.92, 7304.39.99, 7304.51.01, 7304.51.02, 7304.51.03, 7304.51.04, 7304.51.05, 7304.51.06, 7304.51.07, 7304.51.08, 7304.51.10, 7304.51.99, 7304.59.01, 7304.59.02, 7304.59.03, 7304.59.04, 7304.59.05, 7304.59.09, 7304.59.10, 7304.59.12, 7304.59.14, 7304.59.16, 7304.59.91, 7304.59.92, 7304.59.99, 7306.30.02, 7306.30.03, 7306.30.04, 7306.30.91, 7306.30.99, 7306.50.01, 7306.50.99, 7306.61.99 y 7306.69.99

Las personas físicas y morales interesadas en obtener el permiso automático previo de exportación, que cumplan los requisitos establecidos al efecto, deberán solicitarlo a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), a través de correo electrónico a la dirección permisosexportacion.acero@economia.gob.mx, esto a partir del 31 de agosto de 2020.

 

Las solicitudes del permiso referido para la exportación a los EUA se resolverán en un máximo de tres días hábiles, y en cinco para las correspondientes a los demás países.

 

El acuerdo entrará en vigor a los cinco días siguientes al de su publicación en el DOF y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2021, excepto para productos semiterminados en cuyo caso concluirá el 31 de diciembre de 2020.