El Instituto publicó en el DOF del 21 de octubre de 2020 el decreto por el que se reforman los artículos 201, primer párrafo y 205, primer párrafo de la LSS. Vigente a partir del mismo 22 de octubre de 2020.
- dispositivo 201, primer párrafo de la LSS, ahora prevé que el ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras (antes mujer trabajadora, trabajador viudo o divorciado o aquel al judicialmente se le hubiese confiado la custodia de sus hijos), mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en la LSS, y
- precepto 205, primer párrafo de la LSS, dispone ahora que las personas aseguradas (antes mujer trabajadora, trabajador viudo o divorciado o aquel al judicialmente se le hubiese confiado la custodia de sus hijos) tienen derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en la LSS y las Disposiciones para el Servicio de Guarderías del IMSS
Se precisa que el IMSS ejercerá las atribuciones y obligaciones derivadas de este Decreto de manera que, con sujeción a las disponibilidades presupuestales, se realice una incorporación gradual de los derechohabientes a los servicios que se contemplan en el mismo, elaborando previamente un programa piloto para medir los impactos de este en sus servicios y operación.