2992 Resolución anticipada de 2da. reforma a las RGCE 2020

Detalles de los cambios que pretende realizar la autoridad competente a estas reglas

El SAT dio a conocer en su portal dos versiones anticipadas de la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020.

Se prevé que las resoluciones entrarían en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, y prevén que:

  •  en materia de padrones:
    • las solicitudes para dejar sin efectos la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos –de manera voluntaria– se presentarán de conformidad con lo previsto en la ficha de trámite 143/LA
    • para inscribirse en el padrón de exportadores sectorial se acatarán los requisitos previstos en la ficha de trámite 141/LA
    • los importadores inscritos en los sectores: 2 “Radiactivos y Nucleares” y 9 “Cigarros” serán suspendidos de los padrones, cuando notifiquen a la AGSC que cualquiera de las licencias o autorizaciones que les fueron otorgadas, según sea el caso, fueron suspendidas, canceladas o revocadas
    • quienes estén inscritos en el Sector 9 “Oro, plata y cobre” y exporten bienes clasificados en las fracciones arancelarias 7404.00.01, 7404.00.02 y 7404.00.99, serán suspendidos del padrón de exportadores sectorial por no cumplir con lo establecido en el inciso d), numeral 4, en relación con el numeral 3, inciso c), de la ficha de trámite 141/LA, y
    • los exportadores podrán solicitar que se deje sin efectos la suspensión en el padrón de exportadores sectorial, observando lo previsto en la ficha de trámite 142/LA
  • el registro de empresas de mensajería y paquetería, tendrá una vigencia de dos años y podrá renovarse por un plazo igual. Ello sería aplicable también a quienes hayan solicitado dicho registro con anterioridad, previo cumplimiento de requisitos
  • la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) será la autoridad encargada de diversas gestiones que actualmente están a cargo Administración Central de Operación de Padrones (ACOP), tales como:
    • aceptar los trámites referidos en el Anexo 1-A, ya sea presencial, o en el Portal del SAT, accediendo a la ventanilla digital, según se trate
    • notificar a los contribuyentes sobre las causales de suspensión de los padrones en las que hubiesen incurrido
    • corroborar si el contribuyente desvirtuó o subsanó la irregularidad por la cual fue suspendido de los padrones, y
    • recibir de los agentes aduanales y las agencias aduanales –mediante Buzón Tributario o escrito libre– las peticiones para dejar sin efectos un encargo conferido
  • para prevalidar la información de los pedimentos también se cumplirá con los “Lineamientos técnicos de Registros VOCE-SAAI” emitidos por la AGA
  • se transmitirá electrónicamente a la autoridad aduanera, a través de la ventanilla digital, la cantidad y la unidad de medida de la TIGIE por las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles” del Apartado A, del Anexo 10
  • los agentes aduanales podrán transmitir por la ventanilla digital la información por conducto de su mandatario autorizado
  • respecto a las mercancías que pasen a propiedad del fisco federal:
    • para su destrucción, el recinto fiscalizado presentará el aviso de conformidad con la ficha de trámite 144/LA, y
    • la autoridad aduanera instruirá a los recintos fiscalizados y fiscales para que procedan a destruir aquellas mercancías de las cuales no vaya a disponer el fisco federal, y
  • en el tema de infracciones por datos falsos o inexactos:
    • no se considerará cometida la infracción, cuando: la autoridad aduanera encuentre discrepancias entre los bultos o atados declarados en el pedimento, y los transmitidos conforme a la regla 1.9.19., siempre que la cantidad de mercancía declarada en el pedimento coincida con la del embarque; o la discrepancia en los datos relativos a la cantidad declarada por concepto de contribuciones, derive de errores aritméticos o mecanográficos, siempre que no cause perjuicio al interés fiscal, y
    • cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte la omisión o datos inexactos, en la documentación aduanera que ampara la mercancía, se actualizará la infracción, y aplicará la multa siempre que se trate de los datos señalados en el Anexo 19