2994 Segunda reforma a las RGCE 2020

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente


El SAT publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26, en las cuales se confirman los cambios anunciados en las resoluciones anticipadas en el portal del SAT, mismas que dimos a conocer oportunamente en el Infoflash del 21 de octubre pasado.

Entre los ajustes que vale reiterar están los siguientes relacionados con el tema de padrones: 

  • la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) –y no así la Administración Central de Operación de Padrones (ACOP)– será la autoridad encargada de:
    • aceptar los trámites referidos en el Anexo 1-A, ya sea presencial, o en el Portal del SAT, accediendo a la ventanilla digital, según se trate (regla 1.2.2.)
    • notificar a los contribuyentes sobre las causales de suspensión de los padrones en las que hayan incurrido (regla 1.3.3.), y
    • corroborar si el contribuyente desvirtuó o subsanó la irregularidad por la cual fue suspendido de los padrones (regla 1.3.4.), y
  •  deben atenderse las fichas de trámite para los trámites señalados al efecto:
    • 141/LA, para inscribirse en el padrón de exportadores sectorial (regla 1.3.7.)
    • 142/LA, para solicitar que se deje sin efectos la suspensión en el padrón de exportadores sectorial (regla 1.3.7.), y
    • 143/LA, para las solicitudes para dejar sin efectos la inscripción en el padrón de exportadores sectorial –de manera voluntaria– (regla 1.3.3.)
  • los importadores inscritos en los sectores: 2 “Radiactivos y Nucleares” y 9 “Cigarros” serán suspendidos de los padrones, cuando notifiquen a la AGSC que cualquiera de las licencias o autorizaciones que les fueron otorgadas, según sea el caso, fueron suspendidas, canceladas o revocadas (regla 1.3.3., fraccs. XXXVI y XXXVI), y
  • quienes estén inscritos en el Sector 9 “Oro, plata y cobre” y exporten bienes clasificados en las fracciones arancelarias 7404.00.01, 7404.00.02 y 7404.00.99, serán suspendidos del padrón de exportadores sectorial por no cumplir con lo establecido en el inciso d), numeral 4, en relación con el numeral 3, inciso c), de la ficha de trámite 141/LA (regla 1.3.3., fracc. XLII)

La resolución entrará en vigor el 27 de octubre de 2020, salvo los casos en los que se establezca lo contrario.