3056 Decisión No. 105: México - Colombia

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría de Economía publicó en el DOF del 14 de enero de 2021 el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 105 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 14 de diciembre de 2020”.

A través de la Decisión 105 se dan a conocer las prórrogas por los periodos del:

  • 22 de enero de 2021 al 21 de enero de 2022, para el insumo de la dispensa temporal adoptada en el numeral 1 de la Decisión No. 96
  • 8 de febrero de 2021 al 7 de febrero de 2022, para los insumos de la dispensa temporal adoptada en el numeral 1 de la Decisión No. 97, y
  • 22 de enero de 2021 al 21 de enero de 2022, para los insumos de la dispensa temporal adoptada en el numeral 1 de la Decisión No. 102

En los tres casos, México aplicará el arancel de importación correspondiente a mercancías originarias –previsto en el calendario de desgravación del Anexo 1 al artículo 3-04 del tratado– a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas: 25804.21 (adicionalmente para la Decisión No. 102), 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90, elaborados totalmente en Colombia utilizando materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria deben ser las mencionadas al efecto en las columnas A y B de las Tablas I, II y III de esta Decisión (No. 105); y siempre que se cumpla con los requisitos de la regla de origen correspondiente y con las condiciones para el trato arancelario preferencial del tratado.

La Decisión No. 105 entrará en vigor el 15 de enero de 2021.