3.3.21. Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19), permitirá a los residentes permanentes y nacionales repatriados o deportados –durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (Covid-19)– importar el menaje de casa que hayan usado durante su residencia en el extranjero, sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residieron. Los interesados deberán solicitar la autorización dentro de los 12 meses posteriores al arribo al territorio nacional, de conformidad con la ficha de trámite 147/LA, la cual será adicionada al Anexo 1-A, y
3.4.10. Despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva a la Región Fronteriza de Chetumal, así como su reexpedición al resto del territorio nacional, establecerá que la importación definitiva de las mercancías a la Región Fronteriza de Chetumal y, en su caso, su posterior reexpedición al resto del territorio nacional, tendrá que realizarse por la aduana de Subteniente López, para lo cual se declararán en el pedimento las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2, 8 y 15 del Anexo 22
La resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.