El 1o. de mayo de 2021 el SAT publicó en su portal el “Complemento Carta Porte” que se deberá incorporar al CFDI tipo “Traslado”, requerido para transportar mercancías por vía: terrestre de carga que circule por carreteras federales, férrea, marítima, aérea o fluvial, esto de conformidad con la regla 2.7.1.9. de la RMISC 2021.
Dicha dependencia aclara que la vigencia del citado complemento iniciará el 1o. de junio de 2021, y será obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia.
Cabe recordar que, con el CFDI tipo “Traslado" se acredita la posesión de las mercancías y con el complemento se conocerá la trazabilidad del traslado de estas en territorio nacional; esto es, desde la ubicación de origen de las mercancías, los puntos intermedios y destino; ello además del medio a través del cual se transportan.