3115 Complemento carta porte en CFDI de traslado

Detalles de lo dado a conocer por la autoridad competente en su portal

El 1o. de mayo de 2021 el SAT publicó en su portal el “Complemento Carta Porte” que se deberá incorporar al CFDI tipo “Traslado”, requerido para transportar mercancías por vía: terrestre de carga que circule por carreteras federales, férrea, marítima, aérea o fluvial, esto de conformidad con la regla 2.7.1.9. de la RMISC 2021.

Dicha dependencia aclara que la vigencia del citado complemento iniciará el 1o. de junio de 2021, y será obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia.

Cabe recordar que, con el CFDI tipo “Traslado" se acredita la posesión de las mercancías y con el complemento se conocerá la trazabilidad del traslado de estas en territorio nacional; esto es, desde la ubicación de origen de las mercancías, los puntos intermedios y destino; ello además del medio a través del cual se transportan.