La STPS dio a conocer en el DOF de este 10 de mayo diversos documentos, el:
- acuerdo para resolver sobre la procedencia de destitución de las presidentas y presidentes de las juntas especiales, así como de las secretarias y secretarios generales y secretarias y secretarios auxiliares de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), previa a la conclusión del periodo de su designación (acuerdo)
A continuación se da a conocer lo más relevante de cada publicación.
Convenio
Tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen el Servicio Nacional de Empleo y el estado de Campeche, con el fin de operar el PAE en esa entidad, cuya finalidad es atender a las personas que estén en busca de empleo, mediante los servicios de vinculación laboral y así facilitar su colocación en un puesto de trabajo.
Asimismo se comprometen a priorizar la atención a población que enfrenta barreras de acceso a la ocupación laboral, que incluye mujeres, jóvenes (incluidos los egresados del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro), mayores de 50 años, personas con alguna discapacidad, víctimas de delitos y personas preliberadas y migrantes refugiados.
Acuerdo
El cese del cargo de los presidentes de las juntas especiales, secretarios generales y auxilares, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), será determinado cuando se actualice alguna causa general o especial previstas en la LFT. Para ello, se le hará del conocimiento al titular de la STPS sobre las conductas contrarias a su función de los acusados.
En ese sentido, el Presidente de la JFCA llevará a cabo las investigaciones que procedan, conforme a lo establecido en el Reglamento Interior de la JFCA, con el fin de allegarse de los elementos necesarios, los cuales deberá remitir expeditamente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la STPS (DGAJ), mediante un informe fundado y motivado en el cual también deberá relacionar y acompañar las pruebas correspondientes, quien después de admitir dicho procedimiento, se llevará a cabo el proceso de destitución a través de la Dirección de lo Contencioso, otorgando la garantía de audiencia a los involucrados.
Una vez concluida la tramitación, se procederá a notificar la destitución correspondiente por conducto de la JFCA, sin perjuicio de cualquier otra sanción a que hubiere lugar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y que corresponda investigar, substanciar y resolver a las autoridades competentes.