3126 ¡Listos los lineamientos para el registro de subcontratación especializada!

A continuación se dan a conocer los detalles de dicho documento

La STPS publicó en el DOF del 24 de mayo de 2021, el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT (Acuerdo), el cual entra en vigor el 25 de mayo.

El Acuerdo tienen la finalidad de establecer las disposiciones generales para que las personas físicas o morales que realicen servicios u obras especializadas y que para ello, proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, para ejecutar servicios o realizar las obras especializadas, conforme a los artículos 13 y 15 de la LFT (art. primero, Acuerdo).

A continuación se dan a conocer los detalles de dicho documento.

Principales definiciones

En el artículo segundo del Acuerdo destacan las siguientes definiciones:

  • aviso de registro: documento expedido por la STPS a las contratistas que cumplan con los requisitos establecidos en el Acuerdo
  • beneficiaria: persona física o moral que reciba los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas de la contratista, siempre que los mismos no formen parte de su objeto social ni de su actividad económica preponderante
  • contratista: es la persona física o moral que cuenta con el registro expedido por la STPS al que hace referencia el artículo 15 de la LFT y que presta servicios especializados o ejecuta obras especializadas con trabajadores bajo su dependencia a favor de una o más beneficiarias, y
  • servicios u obras especializadas: son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria 

Registro del padrón

De acuerdo con el artículo octavo del Acuerdo, se habilitará la plataforma electrónica http://repse.stps.gob.mx, en la cual el interesado de obtener su registro debe proporcionar lo siguiente:

  • firma electrónica vigente (firma)
  • nombre, denominación o razón social en caso de ser persona moral; o apellido paterno, materno y nombre, en caso de ser persona física
  • nombre comercial
  • entidad federativa
  • RFC
  • domicilio: calle o avenida, número exterior e interior, colonia o fraccionamiento, CP, localidad, y municipio o alcaldía
  • geolocalización
  • teléfono fijo y celular y correo electrónico
  • número del acta constitutiva de la empresa, datos de identificación del notario o corredor público que la expidió, fecha de su protocolización y objeto social (en caso de persona moral)
  • Numero de Registro Patronal ante el IMSS
  • datos del representante legal de la empresa
  • afiliación ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot)
  • número total de la plantilla laboral al momento de solicitar el registro (indicando cuántos hombres y mujeres se tienen)
  • actividad económica especializada conforme al “catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el Seguro de Riegos de Trabajo” del IMSS, contenido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
  • actividad o actividades que desea ser registrada en el padrón.
    Quienes deseen incorporarse al padrón y obtener el registro deberán precisar el servicio que desean prestar o el tipo de obra a ejecutar.
    Por cada una de las actividades se tendrá que acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.
    Para acreditar el carácter especializado se aportará información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.
    Asimismo, los servicios u obras especializados que se pretendan registrar, tienen que estar contemplados dentro del objeto social del contratista, y
  • actividad económica preponderante

Igualmente los contratistas deberán de adjuntar en formato PDF o XML los siguientes documentos:

  • identificación oficial vigente –credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional – de la persona física o del representante legal de la empresa (PDF)
  • poder notarial (PDF)
  • comprobante de nómina (XML)
  • acta constitutiva y el objeto social vigente (PDF)
  • constancia de inscripción en el RFC (PDF)
  • tarjeta de identificación patronal ante el IMSS (PDF), y
  • comprobante de domicilio –luz, predial, teléfono – (PDF)

A la fecha en la que se realice la solicitud de registro deberá estarse al corriente en las obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, al IMSS y al Infonavit, respectivamente.

Procedimiento para el registro

El procedimiento del registro se contempla en el Capítulo III, “Del procedimiento para el registro”, del Acuerdo, y en términos generales se ejecuta de la siguiente forma:

  • enviada la información y la documentación, en la plataforma de Internet, se asignará un número de folio con el que el solicitante dará seguimiento al registro.
    Si la gestión se realizó en día y hora inhábil, el folio se generará el día hábil inmediato siguiente
  • la STPS, a través de la plataforma deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la misma. De no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla, para que emita el aviso de registro correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese emitido el aviso, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que haya lugar.
    El plazo para resolver la solicitud de registro, comienza a correr a partir de la recepción de la misma, para la cual se generará un folio de ingreso
  • la autoridad podrá requerir en cualquier momento información o documentación adicional al peticionario o a cualquier entidad gubernamental para corroborar y validar la información y documentación proporcionada
  • efectuado el análisis de la documentación y del carácter especializado, así como el cumplimiento de todos los requisitos y requerimientos contemplados, la Unidad de Trabajo Digno, por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, procederá a realizar la inscripción en el padrón, emitiendo el “aviso de registro” correspondiente, el cual se hará del conocimiento al solicitante, y
  • en el “aviso de registro” quedarán asentados el número de registro, el folio y denominación de cada actividad registrada, y el nombre de la persona física o moral titular

El registro tendrá una vigencia de tres años y será imprescindible para que la contratista pueda prestar sus servicios conforme a las Acuerdo jurídicas aplicables.

Negativa del registro

Conforme al artículo décimo cuarto del Acuerdo, la STPS podrá negar el registro, cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

  • no acreditar el carácter especializado o no estar al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, al IMSS y al Infonavit
  • incumplir con los requisitos y requerimientos establecidos en el Acuerdo
  • proporcionar información falsa o documentos apócrifos, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, o que la documentación cargada en la plataforma no haya sido en el formato establecido o sean ilegibles
  • negarse a atender los requerimientos por parte de la STPS, y
  • se detecte que los datos requisitados en la plataforma resulten diferentes o imprecisos con respecto a la información contenida en los documentos ingresados 

Cancelación del registro

Según el numeral décimo quinto del Acuerdo, se podrá cancelar el registro en cualquier momento cuando se: 

  • presten servicios u obras especializadas no registradas en el padrón
  • suministren servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria
  • existan adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social
  • dejen de cumplir con los requisitos o requerimientos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro
  • por incumplimiento a lo establecido a la LFT en materia de subcontratación
  • negarse a atender cualquier requerimiento de información o documentación que sea requerida por parte de la autoridad, y
  • no renovar cada tres años el registro, conforme al numeral 15,  segundo párrafo de la LFT

Cuestiones generales

  • Quienes presten o ejecuten servicio u obras especializadas deberán identificar plenamente a sus subordinados mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que los vincule con ellos, durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la contratante (art. décimo séptimo, Acuerdo)
  • a través de la plataforma electrónica se podrán verificar en cualquier momento el registro y la vigencia de este (art. décimo noveno, Acuerdo)
  • la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, administrará y operará el registro de las contratista y la plataforma informática para dicha gestión, por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (arts. cuarto y sexto, Acuerdo), y
  • la STPS:
    • podrá celebrar los convenios de colaboración que resulten necesarios con el IMSS, Infonavit y el SAT (art. quinto, Acuerdo), e
    • interpretará para efectos administrativos el Acuerdo (art. tercero, Acuerdo)