El SAT dio a conocer en su portal la “Segunda versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020”.
En esta se prevé reformar, adicional a la regla 1.3.3. –prevista en la primera versión– la 1.3.4. relacionada con la “Reincorporación en los padrones o sectores específicos”, para disponer que:
- los contribuyentes a los que como medida cautelar se les haya suspendido en algún sector o sectores específicos del padrón de importadores de sectores específicos, podrán solicitar que se deje sin efectos esa suspensión, de conformidad con la ficha de trámite 7/LA del Anexo 1-A
- cuando la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) no tenga los elementos o medios suficientes para corroborar si el contribuyente desvirtuó o subsanó la irregularidad por la cual fue suspendido en algún sector o sectores específicos, recurrirá a la unidad administrativa que haya generado la información que suscitó la suspensión, a efectos de que esta lleve a cabo el análisis y la valoración de los mismos, y le informe en un plazo no mayor a 15 días naturales, si es que efectivamente se subsanaron o corrigieron las omisiones o inconsistencias reportadas, indicando si resultaría procedente o no, la reincorporación
- los importadores suspendidos a los que se les haya iniciado un PAMA o levantado un acta circunstanciada de hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias, medidas de transición y, en su caso, la imposición de sanciones, así como créditos fiscales, podrán ser reincorporados al sector o sectores específicos según se trate, previo cumplimiento de requisitos, si presentan ante la autoridad –que inició el ejercicio de facultades de comprobación; o recaudadora, según sea el caso–, un escrito libre en el que se manifieste expresamente el allanamiento a la irregularidad detectada o determinación relativa y efectúen el pago del crédito fiscal
Asimismo, se contempla reformar la “Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último”, referida en el trámite 7/LA del Anexo 1-A de las RGCE para 2020.
La resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, y su contenido surtirá́ sus efectos en términos de la regla 1.1.2.