3167 Delegan facultades a servidores públicos del SAT

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La SHCP publicó en el DOF del 29 de julio de 2021 el “Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”, que entrará en vigor el día siguiente.

A través de este acuerdo, se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Aduanas (AGA) las facultades que se indican, conforme a lo siguiente, en el Administrador General de Aduanas:

  • otorgar y cancelar las autorizaciones para prestar servicios de procesamiento electrónico de datos, referidos en el artículo 16, párrafo primero de la Ley Aduanera (LA), esta facultad también estará a cargo del Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas
  • las previstas en el artículo 40, fracciones VII y L del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT), que están relacionadas con instrumentar acciones en asuntos relacionados con fideicomisos públicos, y darles seguimiento
  • respecto de los recursos del fideicomiso público para administrar la contraprestación contemplada en el artículo 16 de la LA, diversas facultades, entre ellas: celebrar contratos, convenios y demás actos relacionados, en términos de las disposiciones aplicables; llevar a cabo los procedimientos de contratación de servicios correspondientes, conforme a la normativa aplicable y supervisar la prestación de éstos, y
  • continuar, en los plazos y términos previstos para tal efecto, los procedimientos de contratación que a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo se encuentren en trámite, relativos al fideicomiso público para administrar la contraprestación del artículo 16 de la LA

Estas tres últimas facultades también serán de la Administrador Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera