3173 Infonavit publica reglas para informes cuatrimestrales de subcontratación

Detalles de lo dado a conocer por esta autoridad en su portal de Internet

El Instituto dio a conocer en su portal las Reglas que establecen los procedimientos a que refiere el artículo 29-bis segundo párrafo de la Ley del Infonavit, referente a proporcionar la información de los contratos celebrados por empresas que presten servicios o ejecuten obras especializadas.

Dicho documento señala que su vigencia es a partir de su publicación en el portal de Internet del Instituto, sin embargo, se desconoce cuándo se efectuó la misma, porque en ningún medio se dio publicidad de ello.

A continuación se dan a conocer los detalles principales de estas disposiciones.

 

Objeto

Dar a conocer el procedimiento que deben seguir las personas físicas o morales, que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la LFT, para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.

 

Definiciones

  • Beneficiaria: persona física o moral que reciba los servicios o la ejecución de obras especializadas de la contratista, siempre que los mismos no formen parte de su objeto social ni de su actividad económica preponderante
  • contratos de servicios: convenios celebrados entre las prestadoras de servicios o la ejecución de obras especializadas con sujetos que se beneficien de estos servicios
  • registro emitido por la STPS: el otorgado a las empresas que realizan la prestación de servicio o la ejecución de obras especializadas
  • SISUB: el sistema de información de subcontratación, y
  • sujeto obligado: persona física o moral, que cuenta con el registro ante STPS

 

Informes cuatrimestrales

Esta gestión deberá realizarse a más tardar el día 17 del mes posterior a la conclusión del cuatrimestre de que se trate, es decir el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, a través del SISUB que estará disponible en el Portal Empresarial del Infonavit, en el menú ubicado en la parte superior de la pantalla en el apartado Mis trámites.

Esto será mediante el número de registro patronal (NRP) principal y se reportará la información correspondiente a los contratos celebrados por el sujeto obligado, incluyendo todos sus registros patronales; es importante considerar que en el caso de personas morales debe proporcionarse la escritura constitutiva en formato PDF.

Los formularios para dar a conocer los datos a proporcionar se publicarán en el mismo Portal Empresarial a través del SISUB, en donde se capturará lo siguiente:

  • número de contrato, tipo, objeto, monto pactado de la operación, y vigencia. Tiene que adjuntarse el contrato respectivo en formato PDF
  • NRP
  • cantidad estimada de trabajadores que se pondrán a disposición del beneficiario, indicando número de seguridad social y el domicilio del centro de labores donde preste sus servicios o se ejecuten las obras especializadas
  • nombre y datos generales del cliente de los servicios, y
  • monto de las aportaciones y entero de descuentos correspondientes a los asegurados que, durante el cuatrimestre reportado, prestaron sus servicios al amparo del contrato respectivo, correspondientes a los NRP que están involucrados en el documento.
    Es necesario que para la determinación del salario base de aportación (SBA), se especifique la cuantía de las percepciones variables y fijas, los días de incapacidad, prestaciones no integrables al SBA, y salario no excedente por cada afiliado

  Además, se debe “subir” el documento en formato PDF, donde conste el registro ante la STPS. Se sugiere la lectura “Subcontratistas especializados, ¡a registrarse!”, visible en el boletín digital 489 de 30 de junio de 2020.

Una vez ingresada la información, el Infonavit la validará y emitirá el acuse de recibo o el motivo de rechazo según corresponda. En todo momento el patrón puede ver los archivos cargados ya sean los aceptados y los negados en el SISUB.

Finalmente, el Instituto informará a la STPS, conforme a los términos establecidos en los convenios de colaboración, el incumplimiento de los empresarios sobre las obligaciones en materia de vivienda, así como de la falta de atención al envío de informes cuatrimestrales.