En el DOF del 4 de agosto de 2021 se publicó el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, el cual entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.
En el instrumento se reconoce el uso de medios electrónicos como mecanismo efectivo para el debido cumplimiento de las obligaciones de la Secretaría de Economía (SE).
Dentro de las disposiciones comunes, el acuerdo prevé que sin perjuicio de la presentación de solicitudes, escritos y promociones en la ventanilla física de la oficialía de partes de la SE, en un horario de 09:00 a 18:00 horas y en las ventanillas habilitadas por sus unidades administrativas, (incluyendo consultas, promociones, presentación de información, o cualquier comunicación enviada por vía electrónica) indicadas en el acuerdo, estos se podrán sustanciar por los medios de comunicación electrónica ya existentes o los que se establezcan en el acuerdo, previa aceptación expresa que los particulares hagan a través del mismo medio electrónico.
Asimismo, precisa que:
- todas las comunicaciones donde se habiliten correos electrónicos para su recepción, las unidades administrativas deberán, a más tardar al día hábil siguiente, acusar de recibido y asignar un folio de seguimiento para su identificación
- se presumirá que toda la documentación que se envía digitalizada fue escaneada de sus originales o copias certificadas; sin embargo, las unidades administrativas de la SE podrán, en cualquier momento, solicitar la documentación para cotejo en caso de considerarlo necesario
- cuando se requiera exhibir documentos originales o información que, por la naturaleza del trámite, del tipo de documento o por el carácter de la información no pueda presentarse de forma electrónica, o deba hacerse en forma física u original, la unidad administrativa correspondiente coordinará con el interesado, a través del medio electrónico por medio del cual se recibió la solicitud, la fecha para su presentación física. Los documentos se considerarán presentados el día de su recepción física
- cualquier solicitud de trámite o procedimiento, se recibirá en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, y se considerará presentada el día hábil de su recepción. En las solicitudes recibidas de forma electrónica después de las 18:00 horas o en días inhábiles, se tendrá por presentada al día hábil inmediato siguiente, y
- en los trámites o procedimientos para los que se habiliten correos electrónicos para su sustanciación, se remitirá en la solicitud inicial un escrito libre firmado por el particular o representante legal debidamente acreditado, según aplique, mediante el cual se proporcione un número telefónico de contacto y se designe al menos un enlace, especificando el correo electrónico respectivo, así como, en su caso, los nombres completos y cuentas de correo electrónico de las personas de las que válidamente se recibirá la información o consultas relacionadas con su trámite o procedimiento, asimismo, se deberá manifestar expresamente su conformidad para recibir información y notificaciones relacionadas con su solicitud, a través de las cuentas de correo electrónico designadas
Respecto a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) se dispone que los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional; y los procedimientos especiales que deriven de estos y los recursos de revocación tramitados ante la misma se podrán sujetar a lo siguiente:
- el trámite y desahogo de las diligencias correspondientes a los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y recursos de revocación podrá ser de manera electrónica, a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx, las cuales atenderán a lo siguiente, las:
- promociones deberán: contener la firma autógrafa del promovente, estar debidamente digitalizadas y legibles en su totalidad; e incluir un índice, listando los documentos anexados en cada promoción. En todas las promociones se observarán las reglas de confidencialidad previstas en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, y
- partes, en sus promociones, deberán señalar, por lo menos, un correo electrónico, aceptando expresamente recibir a través de este las notificaciones correspondientes por parte de la UPCI, así como un número telefónico de contacto
- de requerirse exhibir muestras físicas, documentos originales o cualquier otra información que, por su naturaleza, carácter de la información o circunstancias particulares no sea posible exhibir vía electrónica, o deba hacerse de manera física, la UPCI comunicará, a las partes involucradas, los lineamientos para su presentación. Los documentos o la información se considerarán presentados el día de su recepción física
- todas las notificaciones electrónicas que realice la UPCI a los correos electrónicos señalados para tal efecto, deberán ser acusadas de recibido
- las reuniones y audiencias públicas podrán llevarse a cabo vía remota, mediante el uso de medios de comunicación electrónicos a distancia y de acuerdo con los lineamientos que establezca la UPCI para tal efecto
- las consultas técnicas, solicitudes de copias certificadas y de acceso al expediente administrativo, así como cualquier duda o aclaración respecto a los trámites ante la UPCI, se podrán realizar vía electrónica, en el correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx
- la presentación de la información en respuesta a los requerimientos formulados por la UPCI, incluida aquella que deban exhibir los agentes aduanales, se podrá realizar vía electrónica, en la dirección de correo electrónico UPCINopartes@economia.gob.mx, y
- las actuaciones y los trámites gestionados por medio de los correos electrónicos upci@economia.gob.mx, UPCIConsultas@economia.gob.mx y UPCINopartes@economia.gob.mx se sujetarán a los plazos, requisitos y formalidades establecidas en la normativa aplicable
En cuanto a los trámites y procedimiento en materia de comercio exterior, competencia de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) se estará a lo siguiente:
- el desahogo de todas las diligencias, tanto para la DGFCCE como para las partes, se podrá efectuar por medios electrónicos conforme lo dé a conocer la DGFCCE por medio de resoluciones, a través del portal de esta SE, así como en el portal electrónico sobre facilitación comercial del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE)
- las notificaciones que deban realizarse personalmente se podrán remitir a la dirección de correo electrónico de la persona física o moral sujeta al procedimiento, sus representantes o sus autorizados, siempre y cuando se tenga certeza de que el correo electrónico relativo les pertenece y se haya aceptado expresamente. La notificación se realizará adjuntando al correo electrónico una copia digitalizada del acuerdo o resolución correspondiente; y el destinatario deberá confirmar la recepción del correo y del acuerdo o resolución dentro de los dos días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya enviado el correo electrónico
- cuando la DGFCCE no reciba la confirmación referida, se emitirá un aviso de disponibilidad de notificación a través de la página del SNICE mediante la cual se dará a conocer el RFC, razón social y correo electrónico al cual se realizó la notificación. Se tendrá como fecha de notificación el sexto día hábil contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que el aviso sea publicado en la citada página, fecha en la cual surtirá efectos legales dicha notificación, y
- con relación a los certificados de origen y certificados de cupo, que por su naturaleza requieren ser impresos, sellados y con firma autógrafa, la forma de entrega será dada a conocer por la DGFCCE a través del portal de la secretaría, así como en la página del SNICE