3175 Cambian legislación civil CDMX para regular uso de medios electrónicos

Detalles de lo dado a conocer en la Gaceta Oficial de esta demarcación por la autoridad competente

Se publicó en la Gaceta de la Ciudad de México (CDMX) del 4 de agosto de 2021 un decreto por el que se adicionan y reforman diferentes preceptos del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) y de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (LNCDMX). A continuación, los cambios más significativos.

CCDF

Se establecen cambios en materia de legados, testamentos, consentimiento por medios electrónicos, y asambleas electrónicas.

En materia testamentaria lo siguiente:

  • El legado también puede consistir en la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente, los cuales pueden consistir en:
    • cuentas de correo electrónico, sitios, dominios y direcciones electrónicas de Internet, archivos electrónicos tales como imágenes, fotografías, videos, textos; y
    • claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores, aplicaciones de empresas de tecnología financiera de los que el testador sea titular o usuario y para cuyo acceso se requiera de un nombre o clave de usuario, clave y contraseña

Los datos de acceso a los bienes o derechos digitales podrán ser resguardados por el notario en el apéndice del instrumento o si se trata de una actuación digital notarial en un sistema de almacenamiento permanente.

El testador podrá nombrar un ejecutor especial que estará facultado para que se le proporcione la información a los accesos según las indicaciones del testador siendo este titular de dichos bienes o derechos digitales, salvo disposición en contrario por parte del testador.

Si el testador no dispuso sobre el tratamiento de su información personal almacenada en registros electrónicos públicos y privados, incluyendo imágenes, audio, video, redes sociales y cualquier método de búsqueda de Internet o, en su caso, ordenó su eliminación, una vez que se tenga certeza de que se trata del último testamento y se haya declarado la validez del mismo, el albacea o el ejecutor especial procederá de inmediato a solicitar su eliminación a las instituciones públicas y/o privadas que conserven dicha información a fin de salvaguardar el derecho al olvido a favor del autor de la sucesión, salvo disposición expresa de este

  • el testamento público abierto también podrá otorgarse ante notario en el ámbito de su actuación digital, de conformidad con las disposiciones aplicables de la LNCDMX. Debe ser con asistencia de dos testigos que, a solicitud del testador o del notario, estén físicamente junto al testador y a la vista del notario. El testador podrá firmar el testamento mediante su Firma Electrónica Avanzada (reconocida según la LNCDMX) y se tendrá como fecha y hora de otorgamiento del testamento la que aparezca en el estampado de la hora de la Firma Electrónica Avanzada
  • el testamento público abierto podrá realizarse por medios electrónicos si el testador cuenta con la posibilidad de comunicarse con el notario por medio de un dispositivo electrónico y este último pueda ver y oír al testador, así como hablar directamente simultáneamente y en tiempo real durante todo el acto. Lo anterior se actualiza si el testador está en alguno de estos supuestos:
    • ante peligro inminente de muerte
    • sufra al momento una enfermedad grave o contagiosa
    • haya sufrido lesiones que pongan en riesgo su vida, o
    • se encuentre en un lugar al que, por una situación excepcional, no se pueda acceder en persona
  • entre las formalidades que debe cubrir el acto es que la voluntad del testador debe expresarse al notario de viva voz, de modo claro y terminante, sin ningún tipo de coacción; el notario debe grabar nítida e ininterrumpidamente la manifestación del testador; el notario deberá dejar constancia sobre las razones que llevaron a otorgar el testamento en esas condiciones
  • en el instrumento el notario deberá certificar lo siguiente:
    • en su concepto y, en su caso, en el de los testigos el testador tiene plenitud de juicio para el otorgamiento y el medio por el cual se cercioró de su identidad
    • que procuró, por todos los medios razonables a su alcance, cerciorarse que nadie coaccionó al testador, así como que el propio testador le manifestó estar libre de coacción durante todo el acto; y
    • cuál de los supuestos considerados fue el que se actualizó para el caso concreto, así como que el testador no se encuentra en ninguno de los casos de prohibición previstos en el CCDF
  • en la redacción y asiento del instrumento correspondiente, el notario observará las disposiciones a que se refiere CCDF. Las formalidades se practicarán en acto continuo que comenzará con la lectura del testamento, pero sin necesidad de que el testador y, en su caso, los testigos firmen. El notario lo autorizará con su firma y sello
  • el notario resguardará en el apéndice del instrumento, a través de cualquier medio digital inalterable, el archivo que contenga la grabación del audio y video que servirá como complemento de la fe documental de dicho acto

En lo que se refiere a la expresión del consentimiento, ahora se prevé que:

  • cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente; la misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de esta en forma inmediata
  • la propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos; tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos

Sobre la forma de los contratos, en especial a la firma, se contempla que:

  • cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación ya sea en forma autógrafa, con el uso de la Firma Electrónica Avanzada o de la Firma Electrónica de la CDMX; si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó
  • en los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante notario, dicho otorgamiento se hará en el protocolo ordinario o en el protocolo digital que tenga a su cargo en el ámbito de la actuación digital notarial en los términos establecidos por la LNCDMX

Sobre las asociaciones, en especial las asambleas, ahora se refiere que:

  • la asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección; esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuese requerida por lo menos por el 5 % de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados
  • los asociados podrán celebrar asambleas por medio de videoconferencia que permita la comunicación en tiempo real, siempre y cuando la convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará, indicando la dirección electrónica o número de la reunión y, en su caso, la contraseña
  • la reunión deberá grabarse y conservarse por el administrador u órgano de administración de la asociación y una copia de la grabación se agregará al acta respectiva; podrá levantarse por escrito o en documento electrónico y será firmada por el presidente y el secretario de manera autógrafa o con su Firma Electrónica Avanzada
  • los asociados podrán adoptar resoluciones tomadas fuera de asamblea, las cuales serán válidas siempre que se tomen por unanimidad y se confirmen por escrito en documento físico o electrónico, ya sea con la firma autógrafa o con la Firma Electrónica Avanzada de la totalidad de los asociados
  • los socios podrán celebrar asambleas por medio de videoconferencia, que permita la comunicación en tiempo real, siempre y cuando la convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará, indicando la dirección electrónica o número de la reunión y, en su caso, la contraseña; la reunión deberá grabarse y conservarse por el administrador u órgano de administración de la sociedad y una copia de la grabación se agregará al acta respectiva; se levantará por escrito o en documento electrónico y será firmada por el presidente y el secretario, de manera autógrafa o firma electrónica avanzada
  • los socios podrán adoptar resoluciones tomadas fuera de asamblea, las cuales serán válidas siempre que se tomen por unanimidad y se confirmen por escrito en documento físico o electrónico, con la firma autógrafa o electrónica avanzada de la totalidad de los socios

LNCDMX

Los principales cambios en este ordenamiento son los siguientes:

  • se autoriza la actuación digital notarial, entendida como aquella que realiza el notario en el entorno digital cerrado y centralizado del sistema informático y a través de la red integral notarial
  • el notario contará con un protocolo digital; es decir, la matriz en soporte electrónico en donde aloje y autorice las escrituras y actas con sus respectivos apéndices e índice electrónicos, que se otorgan ante su fe; por cada instrumento alojado en el protocolo digital, el notario asentará en el libro de extractos un concentrado de la información contenida en dicho instrumento
  • el notario podrá expedir instrumentos electrónicos autorizados con su firma electrónica notarial, y gozará de fe pública y su contenido se presumirá auténtico
  • para la firma de instrumentos las partes contarán con una firma electrónica para la actuación digital notarial
  • en el caso del protocolo digital aquello que deba ser cambiado, variado o adicionado, se hará constar por el notario en la sección del instrumento electrónico correspondiente y el compareciente o comparecientes interesados manifestarán su conformidad con ella mediante su firma electrónica para la actuación digital notarial
  • se podrán expedir testimonios y copias certificadas y certificaciones electrónicas, y
  • las disposiciones que hacen referencia a la actuación digital notarial entrarán en vigor a los dos años a partir de la fecha de su publicación

En la edición 493 dentro del área de Jurídico Corporativo podrá encontrar el análisis detallado de las modificaciones descritas anteriormente.