3181 Concluye examen de vigencia de cuota compensatoria de lámina rolada en frío

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría de Economía publicó en el DOF del 16 de agosto de 2021 la “Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, misma que entrará en vigor al día siguiente.

En esta resolución se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones temporales y definitivas, de lámina rolada en frío sin alear y aleada con boro, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01 y 7225.50.07, o por cualquier otra.

Asimismo, se prorroga la vigencia de las siguientes cuotas compensatorias temporales y definitivas por cinco años más, contados a partir del 20 de junio de 2020, para las importaciones provenientes de:

  • Baoshan Iron & Steel Co., Ltd., 65.99 %
  • Tangshan Iron and Steel Group Co., Ltd., 82.08 % y
  • Beijing Shougang Cold Rolling Co., Ltd., Shougang Jingtang United Iron & Steel Co., Ltd., y de todas las demás empresas exportadoras, 103.41 %

En esta resolución también se determinó la aplicación de las cuotas compensatorias a las importaciones temporales y definitivas de lámina rolada en frío con un agregado de boro igual o superior a 0.0008 % que ingresan por las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 (caso de elusión de cuotas compensatorias)