3182 UIF emite nuevo criterio sobre activos virtuales

Detalles de lo dado a conocer recientemente por la autoridad competente

Se publicó este 17 de agosto de 2021 un nuevo criterio dentro del portal de prevención de lavado de dinero (SPPLD) sobre la actividad prevista en la fracción XVI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

El criterio establece que quienes sean sujetos obligados conforme al contenido de dicho precepto deben cumplir con las obligaciones previstas en la legislación de prevención de lavado de dinero (especialmente la identificación de los clientes o usuarios y la presentación de avisos por las operaciones realizadas) aun cuando la infraestructura tecnológica con la que ofrezcan sus servicios esté en la jurisdicción de otro país o las empresas estén constituidas en país diferente a México.

A continuación, el criterio referido:

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 .  (Foto: IDC online)

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) emitió este criterio porque considera que los servicios relacionados con los activos virtuales son susceptibles de ofrecerse en cualquier parte del mundo; pero están dirigidos a clientes o usuarios dentro del territorio mexicano, por lo que pueden ser susceptibles de ser utilizadas para cometer el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) en el país.