El IMSS publicó en el DOF del 31 de agosto de 2021 el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.230721/187.P.DIR, a través del cual modifica la regla primera, fracción II, segundo párrafo, del Anexo Único del Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, referente a las Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias, el cual entrará en vigor el 1o. de septiembre de 2021.
Este documento está encaminado a que los patrones del ramo de la construcción que ejecuten obras especializadas, brinden la siguiente información en el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC), indicar:
- que es subcontratista de ejecución de obra especializada
- objeto de la obra especializada a ejecutar
- número aproximado de trabajadores que participarán en la ejecución de la obra especializada, y
- número asignado por el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE)
Para tales efectos, en el documento publicado en el DOF se instruye al titular de la Dirección de:
- Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o realice las aclaraciones con motivo de la aplicación del mismo, e
- Innovación y Desarrollo Tecnológico para que implemente las modificaciones al SIROC